Dictamen N° 39846/2015
N° 39.846 Fecha: 18-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, mediante el cual el Ministerio de Salud aprueba un contrato a honorarios, celebrado entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales y don José León Moreno Abdo, para la prestación de servicios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador el interesado, solicitando se tome razón del aludido acto administrativo por las razones que refiere. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 79.410, de 2014, que las personas contratadas a honorarios están sujetas al principio de probidad y deben respetar las normas que lo regulan, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de empleados estatales, precisando, además, que en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, les resultan aplicables los preceptos que establecen las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. En concordancia con lo anterior, debe manifestarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en los organismos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Luego, cabe señalar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 13.451 y 38.693, de 2010, ambos de este origen, que la circunstancia de no encontrarse condenado por crimen o simple delito, se verifica con el certificado de antecedentes para el ingreso a la Administración Pública, que para tales efectos emite el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que según se dispone en el artículo 11 del decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes, aquél es el documento que acredita si una persona posee anotaciones judiciales en dicho prontuario. Ahora bien, en el caso del señor Moreno Abdo, dicho certificado, cuyo original se adjunta, da cuenta de que posee tres anotaciones en el Registro General de Condenas, correspondientes a una sentencia del 15 de septiembre de 1982, pronunciada por el 8° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de falsificación; una sentencia del 18 de febrero de 1992, dictada por el Juzgado de Letras de Quilpué y otra del 16 de agosto de 2006, emanada del 2° Juzgado del Crimen de San Miguel, ambas por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, de lo que se colige que se encuentra inhabilitado para prestar servicios a órganos de la Administración del Estado. No obsta a lo concluido, la circunstancia de que la responsabilidad penal se haya extinguido porque las penas a que fue condenado el afectado estén cumplidas o prescritas, puesto que ese solo hecho no es suficiente para permitir su contratación a honorarios por un organismo público, dado que para ello se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de sus antecedentes o prontuario penal, lo que está en armonía con el criterio señalado, entre otros, en el dictamen N° 30.442, de 2010, de este origen. Por consiguiente, en la medida que reúna las condiciones requeridas por la preceptiva, el interesado podría eliminar sus antecedentes, en la especie, mediante los procedimientos previstos para tal efecto en el decreto ley N° 409, de 1932, que establece normas relativas a reos, y en el citado decreto N° 64, de 1960, por lo que, mientras ello no suceda, aquél se encuentra inhabilitado para prestar servicios en alguna entidad de la Administración. En atención a lo manifestado, se representa el documento del rubro. Transcríbase al recurrente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante