Dictamen N° 115701/2021
Nº E115701 Fecha: 18-VI-2021 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Cerro Navia, en la cual se ha deducido un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 7.201, de 2020, por el que esa Sede Regional rechazó la solicitud de reconsideración efectuada por el mismo municipio respecto de su similar N° 4.784, de igual año y procedencia. Al respecto, cabe manifestar que en el referido oficio N° 4.784, de 2020, se precisó, en resumen, que en la página web del órgano comunal consta la existencia de una unidad “policial” como integrante de la Dirección de Seguridad de Inspección, por lo que correspondía que ese municipio modificara la denominación del respectivo programa y unidad -pues ese concepto ha sido reservado para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile-, y que debía arbitrar las medidas correspondientes para que no exista utilización de armas de fuego por parte de los servidores de tal dependencia, según lo concluido en los dictámenes N°s. 15.919 y 36.481, ambos de 2017. Luego, por el aludido pronunciamiento N° 7.201, de 2020, se rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el alcalde de la comuna de Cerro Navia, por cuanto en el sitio web de ese municipio se pueden encontrar descripciones respecto a las labores de la “Policía Municipal”, y que esa identificación estaría reservada a las fuerzas de orden y seguridad del Estado. Precisado lo anterior, y en relación a la causal deducida para fundar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Luego, revisada la presentación de la especie, es menester advertir que lo que se cuestiona es la interpretación que se contiene en el pronunciamiento recurrido, sin que se aporten antecedentes que tengan la virtud de alterar sus conclusiones, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica criterio del dictamen N° 2.762, de 2020). Por otra parte, cabe hacer presente al mencionado municipio que la circunstancia de que este no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de Control efectuar, no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, los antecedentes que invoca la municipalidad como ignorados para emitir el oficio que se recurre, fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio que se impugna, sin que la descripción y argumentos realizados para objetar el oficio N° 7.201, aporten elementos de valor esencial para la resolución del asunto, los cuales hayan sido desconocidos al momento de su dictación o que no haya sido posible acompañar en esa oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con recordar a esa entidad edilicia, que los pronunciamientos de esta Contraloría General constituyen su jurisprudencia administrativa, la cual es obligatoria para los órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República