Dictamen N° 115769/2021
Nº E115769 Fecha: 18-VI-2021 El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de la Araucanía (CORE) solicita la reconsideración del dictamen N° E48.877, de 2020, de esta Contraloría General, a fin de que se suspenda temporalmente la aplicación del sistema de pago centralizado para esa unidad territorial mientras el Ministerio de Hacienda no dicte la normativa complementaria que corresponda. Indica que la operación del sistema atenta contra la descentralización regional y afecta el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución del presupuesto de la Nación. Agrega, que se han generado demoras y pagos duplicados de facturas, y desembolsos por el 100% de los montos sin considerar retenciones de deuda fiscal. Además, reclama por la deficiente coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la falta de capacitación a los funcionarios, una doble función en la digitación e ingreso de datos a las plataformas digitales, y la discordancia con aquellos procesos en que los gobiernos regionales (GORES) actúan a través de unidades técnicas. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) expone que el sistema de pago centralizado se enmarca en el proceso de modernización y transformación digital del Estado, que fomenta la integración de plataformas de sistemas informáticos, simplificando y automatizando procesos manuales. Añade, que se requiere un proceso de adaptación y/o adecuación de procesos internos, sin que ello signifique que los GORES pierdan o cambien su naturaleza jurídica. Finalmente, se hace cargo de las problemáticas planteadas por el CORE a través de los anexos N°s. 1 y 2, adjuntos a su oficio de respuesta, cuya copia se remite para conocimiento. Por su parte, habiendo solicitado informe al Ministerio de Hacienda, este requirió a la DIPRES evacuar la mencionada respuesta, por lo que se estará a lo señalado previamente. Sobre el particular, es útil recordar que el citado dictamen Nº E48.877, concluyó que se encuentran ajustados a la normativa vigente los oficios N°s. 8 y 9, ambos de 2020, mediante los cuales la DIPRES comunicó, entre otras instituciones públicas, a los GORES, la implementación del sistema de pago centralizado efectuado por la TGR, de las facturas electrónicas que den cuenta de la compra de bienes y servicios de los referidos organismos y que estén disponibles para su pago en el SIGFE. Seguidamente, el pronunciamiento desestimó las alegaciones planteadas en relación a los GORES, ya que sigue recayendo en ellos la facultad de decidir los proyectos y acciones en que invertirán su presupuesto, sin que se afecte su naturaleza descentralizada. Añadió el aludido dictamen, que las dificultades en los pagos deben ser expuestas ante la DIPRES, conforme al numeral 14 del citado oficio circular Nº 9, para que esta última adopte las medidas tendientes a subsanar las eventuales falencias del sistema. Ello, sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda deberá dictar una normativa complementaria que regule los diversos aspectos del procedimiento, estableciendo los roles y funciones de DIPRES, de la TGR y de los órganos y servicios públicos involucrados en el manejo de los respectivos fondos, incluyendo las distintas situaciones que el ordenamiento jurídico prevé, tales como, pagos en plazos distintos a 30 días, anticipos y retenciones, entre otros. En ese contexto, la aplicación y suspensión del referido sistema de pago centralizado corresponde a una atribución que compete a la DIPRES, la cual, por cierto, debe ejercer conforme a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, procurando mantener la continuidad de la función pública y el debido resguardo de los haberes estatales (aplica dictamen N° E54.555, de 2020). De esta manera, y considerando que no se aportan antecedentes que permitan variar lo resuelto en el citado dictamen Nº E48.877, se desestima la reconsideración solicitada. No obstante, cabe reiterar al Ministerio de Hacienda que deberá dictar una regulación complementaria en los términos ya referidos. Remítase copia del oficio N° 749, de 2021, evacuado por la DIPRES. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República