Dictamen CGR

Dictamen N° 54555/2020

2020-11-25 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite copia del dictamen Nº E48.877/2020, de esta Contraloría General
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Dictamen N° 115769/2021
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Nº E54555 Fecha: 25-XI-2020 La Subsecretaría de Transportes consulta sobre la aplicación del procedimiento de pago centralizado dispuesto por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) en los oficios circulares N°s. 8 y 9, ambos de 2020, en el marco de los subsidios otorgados a los operadores del sistema de transporte público, con cargo al subtítulo 24, ítem 01, asignaciones 511 “Subsidios al Transporte Regional” y 512 “Subsidio Nacional al Transporte Público”, de la Partida 19-01-06 del presupuesto vigente de esa cartera de Estado. Indica que con cargo a las citadas transferencias se financia la prestación de servicios de transporte de pasajeros, cuyo proceso de facturación y pago difiere del que se realiza normalmente a proveedores del Estado por las contrataciones de bienes y servicios, dado el volumen, montos y naturaleza de los respectivos contratos, y que el nuevo sistema introduciría modificaciones a los convenios vigentes, poniendo en peligro la continuidad del servicio, por lo que requiere mantener el actual procedimiento de pago. Asimismo, señala que la operación del sistema ha provocado pagos retrasados o duplicados de las facturas, sin que se tenga certeza, control, ni trazabilidad respecto al proceso de pago y rendición de los referidos subsidios. Requerido su informe a la DIPRES, este a la fecha no ha sido recepcionado. Sobre el particular, por medio de los aludidos oficios N°s. 8 y 9, la DIPRES comunicó a los ministerios, sus servicios dependientes y, en general, a la mayoría de las instituciones públicas, la implementación del sistema de pago centralizado que efectuará la TGR a partir del 1 de mayo de 2020, de las facturas electrónicas que den cuenta de la compra de bienes y servicios de los referidos organismos y que estén disponibles para su pago en el SIGFE, lo que fue reiterado por el Ministerio de Hacienda en el numeral 14 de su oficio circular N° 15, de 2020. Al respecto, a través del dictamen Nº E48.877/2020 -cuya copia se acompaña-, esta Contraloría General emitió un pronunciamiento sobre la materia, concluyendo, por las consideraciones que expone, que si bien los citados oficios circulares que establecen el sistema de pago directo de las facturas electrónicas adeudadas por las entidades públicas que indican, se encuentran ajustados a la normativa vigente, el Ministerio de Hacienda deberá dictar una normativa complementaria en los términos que se señala. En este contexto, la aplicación del referido sistema de pago centralizado a las transferencias en consulta corresponde a una atribución que compete a la DIPRES, la cual, en todo caso, debe atender a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, procurando mantener la continuidad de la función pública y el debido resguardo de los haberes estatales. Con todo, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la DIPRES acogió la solicitud formulada por esa subsecretaría en orden a suspender provisoriamente la aplicación del sistema de pago centralizado a las transferencias de la especie, a fin de que aquella rediseñe sus procesos internos e integre en su práctica habitual el referido procedimiento. Acorde con lo anterior, respecto de los pagos atrasados, duplicados y la dificultad para su posterior verificación en los términos a que se refiere esa subsecretaría, corresponde que dichas circunstancias sean expuestas ante la DIPRES, conforme al numeral 14 del citado oficio circular Nº 9 y que esta última adopte las medidas a que haya lugar, tendientes a subsanar las eventuales falencias del aludido sistema. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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