Dictamen CGR

Dictamen N° 11608/2019

2019-04-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es posible pagar remuneraciones e imposiciones por períodos que no han sido trabajados

N° 11.608 Fecha: 29-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Rojas Fredes, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que tendría a que se le enteren las cotizaciones correspondientes al lapso en que registra una laguna previsional. Como cuestión previa, es menester consignar que mediante el dictamen N° 80.503, de 2012, de este origen, se concluyó que el recurrente solo pudo percibir remuneraciones desde que interpuso su reclamo en contra de su calificación, lo que implicó su alejamiento de Carabineros de Chile, esto es, el 15 de septiembre de 2011 -medida que, a través del dictamen N° 26.071, de 2012, de este origen, se ordenó fuese dejada sin efecto-, por cuanto a contar de esa data se configuró una situación de fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, no teniendo el derecho a gozar de los emolumentos con anterioridad. Lo anterior, pues de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 18.961, las remuneraciones de los funcionarios de esa institución policial son consecuencia de las labores efectivamente prestadas por aquellos. De este modo, la percepción de emolumentos requiere, necesariamente, del cumplimiento real de las labores, de manera que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas debido a la existencia de una fuerza mayor y, en la medida, que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo afecta, con el objeto de poder, dentro de un breve plazo, continuar desarrollando sus funciones. En el citado dictamen N° 80.503, de 2012, se agregó que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere la concurrencia de sus elementos constitutivos, esto es, la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que, por lo demás, no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se requiere que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y la irresistibilidad, esto es, una contingencia que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas. Lo expresado permitió afirmar que, hasta el momento en que el señor Rojas Fredes interpuso su reclamo destinado a dejar sin efecto la decisión de la autoridad que ordenó su alejamiento, no hubo una situación de fuerza mayor que permitiera el pago de remuneraciones por el lapso existente entre su desvinculación y la data en que impugnó su incorporación en la lista N° 4; así, solo desde este último instante se cumplió el requisito de la irresistibilidad, ya que el hecho que le afectaba siguió produciendo sus efectos, pese a que el interesado opuso los medios idóneos destinados a que tales consecuencias finalizaran. En consecuencia, el peticionario únicamente pudo percibir remuneraciones desde que interpuso su reclamo en contra de la medida que lo afectaba, esto es, el 15 de septiembre de 2011, ya que a contar de esa data se configuró una situación de fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, no teniendo el derecho a gozar de los emolumentos con anterioridad a esa época, por lo que se ratifica el anotado dictamen N° 80.503, de 2012. Siendo ello así, y en lo que se refiere a las cotizaciones previsionales que no le fueron enteradas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2011, intervalo en que estuvo alejado de la institución, tampoco correspondió que se le pagaran aquellas, ya que al no haberse devengado remuneraciones no estuvo afecto a descuentos de ningún tipo, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 80.501, de 2012 y 72.474, de 2016. Finalmente, corresponde señalar que al señor Rojas Fredes no le asiste el derecho a pagar tales imposiciones de su peculio como lo sugiere, por no existir normativa legal que lo permita. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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