Dictamen CGR

Dictamen N° 72474/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá iniciar un proceso invalidatorio respecto del acto administrativo que se indica, a fin de regularizar la situación del interesado
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N° 72.474 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eduardo Toledo Maldonado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de la pensión de retiro y del desahucio que, según estima, le corresponden. Asimismo, pide que se le otorguen las prestaciones de salud que le asistirían a él y sus cargas familiares. Seguidamente, reclama que se le paguen las remuneraciones que se le adeudarían desde el 2 de octubre de 2009 al 2 de abril de 2011. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que acorde con la resolución N° 1.718, de 2015, del departamento de pensiones del anotado organismo de orden, en enero de 2016 pagó la jubilación del interesado con efecto retroactivo, a contar del 6 de octubre de 2011, situación que se mantendría regularmente hasta la fecha de la respectiva comunicación, así como los beneficios de salud respectivos. Adjunta, además, un certificado de imposiciones del ocurrente en el que se registra una laguna previsional por el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2009 al 28 de febrero de 2011. Seguidamente, el citado departamento de pensiones, junto con acompañar el expediente del afectado, expone, en resumen, que se encuentra pendiente la comunicación del pago de los derechos consignados en la indicada resolución N° 1.718, de 2015, a la espera de un pronunciamiento de este Órgano de Control. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros señala, en lo que importa, que el recurrente fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, por igual período, sentencia que se encuentra ejecutoriada, siendo cumplida por el requirente a partir del 2 de octubre de 2009, por lo que correspondió privarlo de todo sueldo mientras esa sanción duró. Sobre el particular, cabe consignar, en armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 92.152, de 2015 y 30.583, de 2016, que el artículo 40, inciso tercero, del Código Penal, establece que la suspensión de cargo y oficio público decretada por vía de pena, priva de todo ingreso al suspenso mientras ella dure, por lo que no procede aplicar el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que reduce la remuneración al 80% a los servidores afectos a esa ley suspendidos de su empleo producto de una medida disciplinaria. Por ende, por el período en que el solicitante estuvo bajo la suspensión en estudio, no debió ser remunerado y, en el evento que haya recibido emolumento alguno, deberá devolverlo por carecer de causa legal. A su vez, procede señalar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, previene que el personal de que se trata tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite 20 o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla el título IV del mismo texto legal, norma que se reitera en iguales términos en el artículo 82 del citado decreto con fuerza de ley. Por lo tanto, la resolución N° 1.718, de 2015, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, cursada con alcance por el oficio N° 2.611, de 2016, de este origen, que le concedió pensión de retiro, desahucio y asignación familiar al señor Toledo Maldonado, fue emitida irregularmente, pues le reconoció a este 20 años y 5 días de servicios efectivos, incluidos los 541 días de pena de suspensión en que no debió recibir remuneración y, por ende, no estuvo afecto a descuentos de ningún tipo, lo que resulta armónico con el certificado acompañado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el que se registra una laguna previsional por el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 28 de febrero de 2011. Al respecto, cabe recordar que el precitado trámite de toma de razón solo otorga una mera presunción de legalidad, y no impide que se modifique el acto respectivo si con posterioridad se comprueba que el mismo fue emitido con infracción a la ley o fundado en antecedentes no ponderados correctamente en su oportunidad o en supuestos irregulares, como sucede en la situación en análisis. En armonía con lo expuesto, resulta necesario que el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, en el ejercicio de la potestad contenida en el artículo 53 de la ley N° 19.880, inicie el respectivo procedimiento de invalidación de la indicada resolución N° 1.718, de 2015, para lo cual cumple con devolver el expediente acompañado. Por último, al no tener el recurrente la calidad de funcionario activo de Carabineros de Chile, podrá acceder o no a las prestaciones de salud que reclama en atención a lo que, en definitiva, se resuelva sobre su pensión de retiro. Transcríbase al interesado, al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, a la Dirección de Previsión y de Personal, ambas de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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