Dictamen CGR

Dictamen N° 26071/2012

2012-05-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Evaluador debe participar en la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, con derecho a voz y voto
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N° 26.071 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Abel Rojas Fredes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que como consecuencia de la evaluación efectuada por los respectivos organismos calificatorios, aquél quedó incluido en la aludida nómina. Sobre el particular, en cuanto a que no se le habría permitido llegar ante el General Director para impugnar su evaluación, cabe expresar que en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no se contempla ningún recurso de reclamo ante la señalada autoridad, por lo que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la situación que se denuncia. Enseguida, plantea que si bien su oficial evaluador integró la Junta Calificadora de Méritos, lo hizo únicamente con derecho a voz, lo que, en su opinión, afectaría la legalidad de su calificación. Al respecto, se debe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la participación del aludido oficial fue en contravención a lo dispuesto en el artículo 92, letra c), del citado decreto N° 5.193, de 1959, según el cual, ese cuerpo colegiado estará compuesto por dos jefes de la Prefectura y el respectivo calificador, no limitando la función de aquél a sólo ser oído, razón por la cual, en la especie, se ha configurado un vicio del procedimiento de que se trata, acorde con lo expresado en el dictamen N° 14.062, de 2012, de este origen, tal como, por lo demás, fue entendido por Carabineros de Chile, que en su oficio N° 2.984, de 2011, informando acerca de la evaluación del señor Sergio Ilabaca Torres, reconoció que la situación analizada alteraba la calificación de este último. De esta manera, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja N° 981, de 2011, de la Prefectura Coquimbo, que dispone el licenciamiento del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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