Dictamen N° 11648/2013
N° 11.648 Fecha: 20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Segundo Hernández Garrido, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que la incorporación del recurrente en aquélla, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que no sería procedente que en su evaluación se hayan tenido en cuenta las sanciones que se le aplicaron en diversos procesos sumariales instruidos en su contra, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 16.891, de 2010 y 78.168, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para valorizar el desempeño, no existiendo impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las medidas disciplinarias impuestas al servidor, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos evaluados. Enseguida, respecto al planteamiento del interesado, en orden a que para ser agregado en la Lista N° 4, de Eliminación, debía tener, a su juicio, en dos rubros nota 1, lo que no sucedería en su caso, corresponde señalar que el artículo 118, letra d), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece, en lo pertinente, que figurarán en dicha lista quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada sea necesario eliminar. Por su parte, según lo indicado en el artículo 118, letra c), N° 1, del citado texto reglamentario, para integrar la Lista N° 3, es necesario no tener ninguna apreciación inferior a 2, exigencia que no cumple el señor Hernández Garrido, pues en los factores responsabilidad y conducta se le asignaron nota 1. Conforme con lo expuesto, es dable inferir que el empleado que en alguno de los ítems ponderados tenga nota 1, no puede ser ubicado en esta última nómina, debiendo, necesariamente, ser incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, tal como ocurrió en el caso del peticionario. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Alexis Segundo Hernández Garrido, se ajusta a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante