Dictamen CGR

Dictamen N° 78168/2011

2011-12-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las Juntas Calificadoras de Carabineros de Chile pueden considerar, para evaluar el desempeño de un funcionario las sanciones disciplinarias que éste registre. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio en la calificación del funcionario correspondientes al año 2010, cabe concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia
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N°78.168 Fecha:14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Lineros Mardones, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, además de otorgársele al interesado todas las instancias de reclamación que el ordenamiento le concede. Sobre el particular, y en cuanto al argumento expuesto por el interesado, esto es, que no sería procedente que en su evaluación se hayan tenido en cuenta las sanciones disciplinarias que se le aplicaron, corresponde expresar, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 29.851, de 2008 y 16.891, de 2010, de este origen, entre otros, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para valorizar el desempeño, no existiendo impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos evaluados. Lo anterior, pues el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas, toda vez que el primero tiene por objeto valorizar el desempeño en un lapso específico, mientras que el segundo busca establecer la responsabilidad administrativa que pueda afectar al empleado en el ejercicio del cargo y aplicar las medidas que correspondan, de tal forma que el funcionario puede ser objeto de un castigo y experimentar una rebaja en su evaluación, en atención a los mismos hechos, como ocurrió en la especie. Finalmente, respecto de las eventuales irregularidades que, en opinión del ocurrente, afectarían las investigaciones en virtud de los cuales fue sancionado, cabe anotar, conforme a lo señalado en los dictámenes N os 110, de 2009 y 7.419, de 2010, de este origen, entre otros, que esas investigaciones si bien carecen de formas procedimentales concretas, debido a que no se sujetan a las reglas de tramitación de los sumarios administrativos, igualmente aseguran el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, pues permiten al afectado defenderse de los cargos que se le formulen, a través de la interposición de los recursos contemplados en los artículos 40 y 41 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina, no siendo, por consiguiente, el procedimiento calificatorio la instancia procesal pertinente para impugnar un proceso administrativo afinado, tal como se precisó por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 56.921, de 2007. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Luis Lineros Mardones correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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