Dictamen N° 116597/2021
Nº E116597 Fecha: 23-VI-2021 El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de prescindir del decreto de retiro que emite el Ministerio de Defensa Nacional, durante la tramitación de la resolución que concede al personal de esa institución castrense la pensión de retiro y demás beneficios previsionales, con el fin de agilizar dicho expediente, bastando adjuntar una copia de la documentación que certifica que se encuentra en trámite en la misma Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Requeridos sobre la materia, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, remitió su informe, el que se ha tenido en consideración. Al respecto, los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. A su vez, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la citada secretaría de Estado -anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-, señala que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora. Luego, cabe señalar que el artículo 554 del decreto N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, prescribe que las solicitudes de pensión de retiro se presentarán a las respectivas Direcciones del Personal. Al ser elevadas a la Oficina de Pensiones se acompañarán de una hoja de servicios y de una copia del correspondiente decreto o resolución que dispuso el retiro. Por otra parte, la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que indica, dispone en su artículo 12, N° 43, que deberán enviarse a registro dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su emisión, los decretos y resoluciones de retiro en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con la excepción del caso de los Oficiales Generales, cuyos decretos supremos de retiro se encuentran sometidos al trámite de toma de razón, de acuerdo al artículo 9° de la citada resolución. De las normas expuestas se aprecia la necesidad que se acompañe el decreto o resolución de retiro al expediente de pensión, de modo que una vez que dicho acto administrativo se encuentre cursado y/o registrado por la Contraloría General producirá sus efectos, lo que implica el término de funciones y el derecho a obtener pensión de retiro y otros beneficios previsionales. En este contexto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictó el Instructivo de Pensiones actualizado a marzo de 2020, que tuvo por fin agilizar los procesos administrativos. A su turno, esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N°s. 37.370, de 2013; 94.465, de 2014, y 10.085, de 2020, entre otros, ha manifestado que la ley no estableció un plazo para la tramitación de la pensión de retiro, sino que determinó que el beneficio del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días contados desde la fecha de retiro del funcionario. En conclusión, como indica la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su informe, el decreto o resolución de retiro constituye una exigencia contemplada por el ordenamiento jurídico para tramitar la resolución que ordena el pago de la pensión, sin que pueda prescindirse de adjuntarlo al procedimiento para tramitar la respectiva pensión, ya que desde la fecha del referido acto administrativo se producirán todos los efectos que les son propios, entre ellos, el derecho del exfuncionario a que le otorguen su pensión de retiro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República