Dictamen N° 116600/2021
Nº E116600 Fecha: 23-VI- 2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Millaquén Mercado, para exponer que su padre don José Eulalio Millaquén Care, traspasó a su hijo don Jorge Andrés Millaquén Mayerovich, la beca de reparación de la ley N° 19.992, lo que le permitió cursar la carrera de psicología en la Universidad Austral de Chile durante los años 2015 a 2019 inclusive. Sin embargo, el Ministerio de Educación habría determinado improcedente extender ese beneficio durante el lapso necesario para que su hijo pueda concluir su tesis y práctica profesional correspondiente. Expone que en la especie sería aplicable lo dispuesto en el artículo 6° del decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, el cual permite extender el beneficio para los fines señalados. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que esa Secretaría de Estado se encuentra impedida por mandato legal de renovar la beca de reparación Valech -en modalidad de traspaso- para el proceso de titulación del estudiante, ya que esa posibilidad se encuentra excluida por la normativa que la regula, resultando admisible solo para los titulares de la mencionada ayuda estudiantil. Sobre la materia, cabe señalar que los artículos 11 y 13 de la ley N° 19.992 -que “Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica”-, prevén que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a las personas que indica, que por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios, precisando que los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, acotando que el costo de dicho beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación, siendo útil aclarar que dicho texto legal no contiene disposiciones que permitan traspasar estos beneficios. Luego, cabe señalar que el invocado decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta el otorgamiento de los beneficios de educación superior establecidos en la ley precitada, en armonía con esta, efectivamente dispone en su artículo 6° que el beneficio podrá extenderse hasta un año después de terminados los estudios de nivel superior, cuando sea necesario para la obtención del certificado o diploma correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura y/o presentar una memoria para su aprobación. Sin embargo, al igual que la citada ley N° 19.992, dicho texto reglamentario tampoco contempla disposiciones sobre la cesión de que se trata. En efecto, la posibilidad de traspasar dicho beneficio fue establecida en las sucesivas leyes de presupuestos desde el año 2008, las que de manera similar establecieron la posibilidad de que los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992 traspasen el beneficio a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas que señalan, y sometieron a los cesionarios al régimen contenido en la reglamentación periódica del programa presupuestario de Becas de Educación Superior -y no al aludido decreto N° 32, de 2005-, esto es, en la especie, aquella regulada reiteradamente en los decretos Nos 407, de 2007; 663, de 2008; 337, de 2010 y 97, de 2013, actualmente vigente, todos del Ministerio de Educación (aplica dictámenes Nos 26.880 y 57.736, ambos de 2011, y 55.117, de 2012). Paralelamente, en el año 2009, con la dictación de la ley N° 20.405 -Del Instituto Nacional de Derechos Humanos-, se estableció dicha posibilidad de traspaso, al señalar su artículo 6° transitorio, que los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el citado artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio contemplado en ese precepto o que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley hubieren fallecido sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de tales becas. Ahora bien, teniendo en cuenta que en la especie se pretende la extensión de la beca que fue asignada a don Jorge Andrés Millaquén Mayerovich en el año 2015, resulta aplicable el citado decreto N° 97, de 2013, en virtud de lo dispuesto en la anotada ley N° 20.405, como también la glosa 04, letra f), de la asignación 09-01-30-24-03-200 “Becas Educación Superior”, de la ley N° 20.798, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2015. Dicho reglamento, en su artículo 60, inserto en el Párrafo 2º “De las becas concedidas en virtud de la ley Nº 19.992” de su Título IX “Becas de Reparación”, previene que el monto máximo por concepto de matrícula y arancel anual a financiar será por los años de duración que contemple la carrera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º y 5º del mismo reglamento. Seguidamente, el artículo 4º de dicho cuerpo reglamentario previene que las becas solo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el de prácticas profesionales o laborales, salvo que estos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva. Como puede advertirse, de la normativa expuesta se desprende que la regulación del traspaso del beneficio en análisis ha sido sometida a una reglamentación diversa a la dispuesta en el decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, y que establece límites para su financiamiento, de manera que la extensión del mismo es más restringida que la prevista para los titulares de la beca de reparación, lo que, en armonía con el dictamen N° 26.880, de 2011, se encuentra ajustado a derecho. Por consiguiente, y atendido lo que dispone el reglamento del programa de becas de educación superior aplicable en la especie, no resulta posible extender el beneficio otorgado al estudiante por un año más con el propósito de concluir su tesis y práctica profesional correspondiente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República