Dictamen CGR

Dictamen N° 57736/2011

2011-09-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A cesionaria de beneficio educacional de la ley 19992, no le corresponde el financiamiento de estudios en el marco del programa especial de titulación
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N° 57.736 Fecha : 12-IX-2011 El Ministerio de Educación ha informado acerca de la situación de doña Andrea García Echegoyen, en los términos que expresa, respecto de los cuales esta Contraloría General estima necesario efectuar las siguientes precisiones, que deberán ser observadas por esa Entidad al momento de resolver la situación de la persona individualizada u otras similares. En primer lugar, es necesario aclarar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la señora García Echegoyen es cesionaria del beneficio educacional establecido en la ley N° 19.992 y, por lo tanto, el régimen normativo que se le aplica se encuentra establecido en las sucesivas leyes de presupuestos desde el año 2008 hasta la presente anualidad, textos legales que han entregado la regulación del traspaso del aludido privilegio a la reglamentación periódica del programa presupuestario de becas de educación superior, implicancia jurídica confirmada en el dictamen N° 26.880, de 2011, de esta Entidad de Control. Cabe aclarar, además, que dicha reglamentación -tomada razón por esta Entidad Contralora, en su momento-, se ha dictado cumpliendo con el principio de eficiencia y con la obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, mandatos contenidos en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a los que se refiere, entre otros, el dictamen N° 18.968, de 2010, de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, conviene señalar que los decretos N°s. 663, de 2008, y 337, de 2010 -modificado por el decreto N° 39, de 2011-, todos del Ministerio de Educación, Reglamentos del programa presupuestario para los años 2009, 2010 y 2011, han señalado en sus artículos 20, letras d) y c), respectivamente, que una de las condiciones para impetrar la beca bajo la modalidad de que se trata, es la de “Acreditar encontrarse matriculado en programas regulares conducentes a títulos profesionales o técnicos de nivel superior”, y en sus artículos 38, en lo que interesa, que “Las Becas no podrán hacerse efectivas en carreras o programas a distancia, programas especiales de titulación…”. Enseguida, es útil aclarar que el Ministerio de Educación hace referencia a los dictámenes N°s. 21.830 y 31.503, ambos de 2005; 62.306, de 2008, y 18.968, de 2010, todos de esta Contraloría General, pronunciamientos que contienen criterios sobre el financiamiento de estudios con cargo al beneficio de que se trata, aplicables a los beneficiarios directos de la franquicia referida, quienes no se rigen para estos efectos por la reglamentación presupuestaria antes citada, pudiendo obtener el financiamiento, con cargo a la referida beca, de los estudios conducentes a la titulación que indica la aludida jurisprudencia, con exclusión de los programas de magíster o doctorado. Distinto es el caso de la interesada, quien en el carácter de cesionaria de los beneficios que reclama, se rige por los referidos cuerpos reglamentarios, conforme a los cuales no corresponde el financiamiento de estudios en el marco de un programa especial de titulación, razón por la cual se ha ajustado a derecho lo obrado por el Ministerio en cuanto a la no renovación del beneficio, erróneamente otorgado, para el año 2010. Conviene destacar que tanto la distinción entre ambos regímenes como sus implicancias, han sido reconocidas por la jurisprudencia administrativa, según se desprende del citado dictamen N° 26.880, de 2011, y del dictamen N° 16.238, del mismo año, cuya referencia al artículo 20, letra d), debe entenderse efectuada con respecto a la preceptiva pertinente de la reglamentación presupuestaria ya citada y no como se indica. En lo que concierne a los eventuales derechos adquiridos de la señora García Echegoyen en relación con el financiamiento de sus estudios para el año 2010, esta Contraloría General cumple con señalar que concuerda con el criterio expuesto por la Cartera de Estado aludida, en el sentido de que, por ser el beneficio de que se trata de renovación anual, para que los derechos respectivos ingresen al patrimonio del beneficiario, se requiere que la autoridad los haya renovado en los términos exigidos por la reglamentación, que no sería el caso del rubro, de acuerdo a lo informado. Tal criterio armoniza con lo indicado en el dictamen N° 36.906, de 2011, de este Ente Contralor, del cual se desprende que los derechos adquiridos, en la especie, se materializan cuando los fondos ya hayan sido comprometidos y cuando concurran elementos que configuren situaciones de vulneración al principio de la confianza legítima, aspectos que no pueden estimarse presentes en la especie, al no haber mediado la renovación de la franquicia conforme a derecho. De esta forma, y siempre que -como lo informa el Ministerio de Educación- no se hubiere renovado el beneficio en estudio para el año 2010, no procede su pago desde esa anualidad en adelante, ya que, como se indicara, los cesionarios de los mismos se encuentran excluidos del financiamiento de programas especiales de titulación, situación en la que se encuentra la interesada. Aclárese el dictamen N° 16.238, de 2011, en los términos indicados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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