Dictamen CGR

Dictamen N° 11671/2010

2010-03-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia en conformidad con el art/3 tran de la ley 20158
Aplicado por
Dictamen N° 77149/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78641/2013
Aplica dictámenes

N° 11.671 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys López Pinto, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que a contar del 30 de abril de 2009, se le declaró vacante su cargo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, en circunstancias que había sido nombrada directora el 1 de julio de 2008, mediante concurso público. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Estación Central lo remitió mediante el oficio N° 1400/10, de 2010, en el cual señala, que decidió disponer el término de la relación laboral de la recurrente, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, comunicándole esta determinación con fecha 27 de febrero de 2009, para hacerla efectiva a contar del 30 de abril de ese mismo año. En relación con la materia, cabe hacer presente que por el ya citado articulo 3° transitorio de la ley N° 20.158, se facultó a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009, declaren la vacancia del total de las horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio de esa ley, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste, concediendo a los afectados una bonificación cuyo monto allí se detalla y que se encuentra asociado a la jornada laboral que desempeñe el servidor. Por su parte, el precitado artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de esa ley -29 de diciembre de 2006- en establecimientos educacionales del sector municipal que al 31 de diciembre de ese año tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, agregando, en su inciso segundo que, quienes deseen acogerse al beneficio, deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo hasta el 31 de octubre de 2007, acompañada del certificado de nacimiento que corresponda. De los preceptos legales señalados con anterioridad, se advierte que, dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009, los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, si así lo estiman conveniente, podrán declarar la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio ya señalado, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma que expresa (aplica dictamen N° 52.338, de 2008). Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que en la situación particular que afecta a doña Gladys López Pinto, no obstante verificarse a su respecto todos los supuestos legales que autorizaban a la autoridad edilicia para ejercer la facultad conferida por la mencionada preceptiva transitoria, dicha atribución, en la especie, fue dispuesta fuera del plazo que la misma estableció para su aplicación, puesto que la data de emisión del acto administrativo que declaró la vacancia del cargo de la interesada -decreto N° 158-, es de fecha 6 de marzo de 2009, y el plazo máximo establecido por el artículo 3° transitorio para cesarla en funciones, culminó el día 28 de febrero de ese mismo año. En consecuencia, en atención a que no se encuentra ajustada a derecho la declaración de vacancia de doña Gladys López Pinto, dispuesta por la Municipalidad de Estación Central mediante el decreto N° 158, de 2009, por resultar extemporánea, dicho municipio deberá reincorporarla a las funciones que desempeñaba antes de su desvinculación laboral y, además, la recurrente deberá reembolsar el monto que haya percibido por concepto de la bonificación aludida, toda vez que no existe título legal que legitime su percepción. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52338/2008
Aplica dictamen