Dictamen N° 77149/2014
N° 77.149 Fecha: 07-X-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Carmen Gutiérrez Rodríguez, exdocente de la Municipalidad de Talcahuano, reclamando que a contar del 16 de junio de 2014, se le declaró vacante su cargo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, decisión que, en su opinión, fue ejercida extemporáneamente. Requerido informe a la Municipalidad de Talcahuano, esta manifestó que la recurrente fue cesada en virtud de lo previsto en el citado artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, a contar del 1 de julio de 2014 y que su actuar se ajustó a derecho, por cuanto el 27 de diciembre de 2013, le notificó a la recurrente su intención de desvincularla, indicándole con fecha 12 de junio de ese año la data en que expiraría en funciones, lo que se materializó con el decreto N° 1.109, de 2014. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, faculta “a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, puedan declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior, no presentaron su renuncia voluntaria a la dotación docente en los plazos y en la forma señalada en el artículo anterior”. Por su parte, el artículo noveno transitorio de la referida ley, establece que las exigencias para tener derecho a impetrar la bonificación por retiro voluntario son: pertenecer a la dotación docente durante el año 2011 y tener al 31 de diciembre de 2012, sesenta o más años de edad, tratándose de las mujeres. Como puede apreciarse, dentro del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, pueden si así lo estiman conveniente, declarar la vacancia del total de horas servidas por los educadores que cumpliendo los requisitos del artículo noveno transitorio no hayan presentado su dimisión voluntaria a la dotación docente dentro de los plazos y en la forma que expresa dicho precepto. Ahora bien, en la situación de la peticionaria, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que no obstante verificarse a su respecto todos los supuestos legales que permitían a la autoridad edilicia ejercer la facultad conferida por la normativa jurídica -puesto que tenía un nombramiento titular en la dotación docente al año 2011, y había cumplido 60 años el 19 de mayo de 2009-, dicha atribución fue dispuesta fuera del lapso que la misma estableció para su aplicación, por cuanto, la data de emisión del acto administrativo que declaró la vacancia de su cargo -decreto N° 1.109-, es de fecha 16 de junio de 2014, lo que supera latamente el plazo máximo establecido por el artículo décimo transitorio para proceder a su desvinculación, cual es, el 31 de diciembre de 2013 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.671, de 2010, y 78.641, de 2013). En consecuencia, atendido que no se encuentra ajustada a derecho la declaración de vacancia de doña Carmen Gutiérrez Rodríguez, por resultar extemporánea, cabe concluir que procede que la Municipalidad de Talcahuano la reincorpore a las funciones que desempeñaba antes de su expiración de servicios, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo intermedio, dado que al verse imposibilitada de ejercer su cargo -por haber sido irregularmente cesada por causas ajenas a su voluntad- se configuró una situación de fuerza mayor y, además, dicha docente deberá reembolsar el monto que haya percibido por concepto de la bonificación aludida, toda vez que no existe un título legítimo para su percepción, de todo lo cual deberá informarse a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.657, de 2014). Atendido lo anterior, y puesto que la Municipalidad de Talcahuano le enteró a la recurrente la bonificación por retiro establecida en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, esa entidad edilicia deberá efectuar una reliquidación de los montos comprometidos al efecto, en relación con la suma que le corresponde por concepto de estipendios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.103, de 2012). Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República