Dictamen CGR

Dictamen N° 11674/2010

2010-03-02 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de extracción de áridos en zona prohibida
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Dictamen N° 74756/2012
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N° 11.674 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Madrid Barros, en representación, según indica, de la Asociación de Canalistas de Lo Herrera, denunciando que la Municipalidad de San Bernardo no ha adoptado las medidas pertinentes a fin de evitar que se sigan extrayendo ilegalmente áridos de la ribera del río Maipo, incumpliéndose con ello un protocolo de acuerdo celebrado entre esa entidad edilicia, la Municipalidad de Buin, el Ministerio de Obras Públicas y diversos sindicatos areneros de las respectivas comunas, lo que, además, ocasionaría un grave riesgo para las personas que transitan por el sector. Por otra parte, este Organismo de Control ha practicado inspecciones tendientes a verificar el cumplimiento del dictamen N° 928, de 2009, por el cual se concluyó que la Municipalidad de San Bernardo había otorgado irregularmente un permiso precario de extracción de áridos en la ribera del río Maipo, en contravención a las prohibiciones dispuestas por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por lo que debía instruir una investigación destinada a determinar eventuales responsabilidades administrativas. En relación con la materia, es menester tener en consideración, en primer término, que una de las atribuciones esenciales de las municipalidades consiste en administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo existente en la comuna, salvo que la administración de estos últimos le corresponda a otro organismo de la Administración del Estado, según lo dispone el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto, cabe precisar que, en el ejercicio de la mencionada atribución y en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la ley N° 18.695, para administrar los referidos bienes, las entidades edilicias pueden otorgar concesiones y permisos, facultad que, en todo caso, debe ejercerse con respeto a las normas sobre uso del suelo. Luego, es necesario recordar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.695, las municipalidades deben actuar dentro de los planes nacionales y regionales que regulan la respectiva actividad y en coordinación con los demás servicios públicos que actúen dentro del mismo territorio. A su vez, es del caso hacer referencia a lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 14, letra I), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, en orden a que compete al Director General de Obras Públicas, dependiente de esa Secretaría de Estado, la regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros; como asimismo, la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos, cuyo permiso corresponde a las municipalidades, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas. En este orden de consideraciones, y en ejercicio de las atribuciones referidas, con fecha 23 de abril de 2009, el Ministerio de Obras Públicas, las Municipalidades de San Bernardo y Buin y determinados sindicatos de trabajadores areneros de las respectivas comunas, suscribieron un protocolo de acuerdo que, entre otros aspectos, establece que la aludida Secretaría de Estado "paraliza en este acto, toda actividad extractiva de áridos en el tramo que va desde el Puente Los Morros hasta tres kilómetros aguas abajo del Puente Carretero del Maipo (Ruta Cinco Sur), por su Ribera Norte, y en el tramo que va, desde el kilómetro dos, medido aguas arriba del puente Carretero del Maipo (Ruta Cinco Sur), hasta el kilómetro tres, medido aguas abajo del mismo puente, por su ribera Sur, por todo el tiempo que él estime oportuno y necesario para la recuperación de los mismos, por acumulación natural del sedimento". Asimismo, dicho convenio estableció un período de transición en el cual se contempla la autorización de extracción en ciertas zonas de la ribera del río Maipo, con la finalidad de obtener un mejor manejo del cauce del río, teniendo especialmente en consideración las implicancias sociales de prohibir todo tipo de extracción de áridos en la zona en cuestión. Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo, mediante decreto N° 6.522, de 2009, en consideración a dicho protocolo de acuerdo, prohibió la extracción mecanizada de áridos y la instalación de todo tipo de maquinarias y equipos de transportes, destinados a la extracción y movimiento de material, entre el Puente los Morros y el kilómetro tres aguas abajo del Puente Maipo, por tiempo indefinido o hasta que la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas autorice nuevos proyectos de extracción. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se verificó -en inspección realizada con fecha 2 de octubre de 2009 en el Río Maipo, entre el Puente Los Morros y tres kilómetros aguas abajo del puente- la extracción de áridos aproximadamente a un kilómetro aguas arriba del puente ferroviario, mediante dos retroexcavadoras y camiones tolva, y la carga de un camión tolva de manera manual. En este contexto, y atendido que actualmente no corresponde que se autoricen permisos de extracción de áridos en condiciones distintas a las admitidas por el ordenamiento enunciado, la Municipalidad de San Bernardo deberá fiscalizar que no se realicen actividades extractivas en contravención a las reglas contenidas en el mismo. De este modo, ese municipio deberá adoptar las medidas tendientes a la regularización de las situaciones que contravengan la normativa de que se trata e informar a esta Contraloría General el resultado de las investigaciones administrativas que ha debido instruir en cumplimiento del citado dictamen N° 928, de 2009. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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