Dictamen CGR

Dictamen N° 11686/2010

2010-03-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo relativo a proceso de admisión a curso de formación de futuros diplomáticos
Aplicado por
Dictamen N° 21844/2013
Aplica dictámenes 13390/92

N° 11.686 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirtha Paredes Pérez en representación de su hijo don César Avendaño Paredes, para reclamar en contra de la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello, ya que, a juicio de la ocurrente, aquél habría sido excluido de manera arbitraria del proceso -convocado el año 2009- para ingresar al curso de formación de futuros diplomáticos que dicta esa institución, puesto que, según lo entiende, cumpliría con todos los requisitos exigidos al efecto. Como cuestión previa, resulta necesario manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.976, de 2009, ha precisado, acorde con las instrucciones impartidas por este Órgano de Control en su oficio circular N° 24.841, de 1974, que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde pronunciarse sobre presentaciones deducidas por empleados públicos cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o dilatado la decisión por parte de la autoridad, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no acontece en la especie, puesto que la señora Paredes Pérez no ha acreditado la representación de don César Avendaño Paredes para reclamar de la situación que afectaría a aquél. No obstante lo anterior, corresponde señalar que requerido de informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores lo ha emitido con fecha 29 de enero de 2010, manifestando, en síntesis, que en el caso de que se trata se actuó conforme al marco jurídico vigente descartando la existencia de arbitrariedades. Agrega, que de acuerdo a lo comunicado por la citada Academia Diplomática -mediante Memorándum Púb. N° 1.116, de 2009- el título profesional de médico veterinario presentado por el interesado carecía del requisito legal y reglamentario de ser afín, como lo exige la preceptiva que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 12, inciso 1°, letra a) del D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal de esa Cartera de Estado, dispone en lo que interesa, que a la planta del Servicio Exterior se ingresará solamente en la Séptima Categoría Exterior, Terceros Secretarios de 2 a Clase, debiendo, para ello acreditar, entre otros requisitos, título profesional universitario afín. Luego, el artículo 13 del citado texto normativo prevé, que la Academia Diplomática será la encargada de organizar, recibir y calificar los exámenes que deban rendir las personas que postulen al Servicio Exterior de la República, ingresando aquellos que ocupen los primeros lugares en la evaluación final. Agrega el precepto que el reglamento determinará los elementos que deberán tomar en cuenta las autoridades del Ministerio para realizar dicha evaluación. A su turno, el decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", previene en el artículo 38, que el postulante a ingresar como alumno a la referida Academia deberá presentar al concurso de antecedentes y oposición, los siguientes antecedentes: a) Aquellos exigidos para el ingreso a la Administración Pública, y b) Título profesional universitario afín o grado académico para aquellas carreras que no entregan título profesional, acompañado en ambos casos de concentración de notas. Pues bien, del tenor literal de la normativa transcrita no puede sino concluirse, que para optar a los cursos de formación en comento y posteriormente a la carrera diplomática, una de las condiciones indispensables consiste en comprobar estar en posesión de un título profesional universitario vinculado con las funciones propias del Servicio Diplomático, tal como lo estableció la Comisión encargada de ponderar los antecedentes presentados por los concursantes, y que, en la especie resolvió que el título profesional de médico veterinario, no reunía esa cualidad. Prueba de la objetividad de ese criterio está contenida en la concentración de notas obtenidas por el afectado durante sus estudios superiores que da cuenta de asignaturas que no tienen la afinidad exigida, situación que asimismo se advierte en el certificado emitido por un Centro de Estudios de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile, a través del cual se acredita que aquél aprobó un curso de Inspección Médico Veterinaria. En consecuencia, y por las razones expuestas se desestima lo expuesto por la reclamante, en orden a que el postulante de que se trata cumplía con todos los requisitos previos exigidos. Por otra parte, la peticionaria sostiene que en la especie, en su concepto, se infringió el principio de igualdad ante la ley, atendido que en el Servicio Exterior se desempeñan personas de las más variadas profesiones, y que en el proceso de admisión impugnado se habrían seleccionado postulantes que no reunieron el mínimo necesario en la prueba de conocimientos de inglés, alegaciones que no es posible atender, puesto que no se adjuntan antecedentes que acrediten tales aseveraciones. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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