Dictamen CGR

Dictamen N° 11687/2016

2016-02-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Consejo para la Transparencia resolver sobre solicitudes de amparo del derecho al acceso a la información

N° 11.687 Fecha:12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio César Saldívar Villarroel, reclamando que la Policía de Investigaciones de Chile no le permitió conocer los motivos por los cuales se rechazó su postulación al curso de Oficial Policial Profesional del año 2014. Requerida al efecto, esa entidad expresó, en síntesis, que le manifestó al interesado que la decisión de no aceptar su postulación a dicho curso, obedeció al resultado negativo de su declaración de historial personal, no pudiendo comunicar el contenido de la misma, por tratarse de información secreta, de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. Sobre el particular, es menester recordar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese cuerpo normativo. Ahora bien, cabe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado, ante la negativa de la Policía de Investigaciones de Chile de otorgarle la información requerida, presentó un amparo a su derecho de acceso a la información ante el mencionado consejo, petición que, en lo pertinente, fue rechazada por ese cuerpo colegiado, en su sesión ordinaria N° 536, de 4 de julio 2014, por estimar que se configuró la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21, N° 5, del último texto legal citado. En este sentido, es menester destacar que mediante los dictámenes N os 53.910, de 2014 y 2.833, de 2015, de este origen, entre otros, se señaló que no resulta procedente emitir un pronunciamiento acerca de los criterios que el reseñado consejo emplea para resolver los reclamos en materias propias de su competencia, más aún tratándose de causas que ya han sido conocidas por ese organismo, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, se desestima la pretensión del recurrente. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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