Dictamen CGR

Dictamen N° 2833/2015

2015-01-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al consejo para la transparencia resolver sobre las solicitudes de amparo del derecho de la información
Aplicado por
Dictamen N° 11687/2016
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N° 2.833 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Ernesto Ulloa González, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la determinación de esa institución, en orden a no otorgarle acceso al expediente del sumario administrativo instruido a consecuencia de sus afirmaciones en un recurso de protección interpuesto en contra de dicha entidad policial. Requerido su informe, ese organismo, manifestó en síntesis, que el recurrente al tener la condición de tercero en tal proceso debe esperar a que esa indagación finalice para obtener copia de ella. Como cuestión previa, cabe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que por el motivo precedentemente expuesto el interesado presentó una petición de amparo a su derecho de acceso a la información al Consejo para la Transparencia, la que fue rechazada en sesión ordinaria N° 533, de 25 de junio 2014, por cuanto la negativa de la Policía de Investigaciones de Chile de otorgar los datos requeridos por el señor Ulloa González, se fundó en el artículo 21, N° 1, letra b), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, según el cual son causales de secreto o reserva cuando se trate de antecedentes previos a la adopción de una resolución. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 53.910, de 2014, de este origen, entre otros, se señaló que no resulta procedente emitir un pronunciamiento acerca de los criterios que el mencionado cuerpo colegiado emplea para resolver los reclamos en materias propias de su competencia, menos aún tratándose de causas que ya han sido conocidas por ese organismo, como ocurre en la especie, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de informar sobre el asunto planteado. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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