Dictamen N° 11699/2017
N° 11.699 Fecha: 06-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Mauricio Fuentes Tavrytzky, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho a reliquidar su pensión de retiro, considerando todo su desempeño como personal a contrata en aquella institución. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorga, en lo pertinente, el derecho a reliquidar la pensión de retiro, por una vez, al personal que vuelve al servicio en la forma que indica, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión. Así, tal como puede advertirse del aludido precepto, para que un funcionario se encuentre en condiciones de reliquidar su pensión, es necesario que disfrute de una pensión de retiro y que se haya reincorporado en el mismo empleo o en uno diverso, en alguna de las entidades afectas al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, por un lapso no inferior a tres años. En este punto, es útil aclarar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 51.607, de 2013, de este origen, que solo existe reincorporación cuando media una efectiva interrupción de funciones en la Administración, aunque sea de un día, entre los nuevos servicios y los anteriores, ya que la continuidad de ellos implica que el empleado nunca ha dejado de estar incorporado en esta, hipótesis que no concurre en la especie. Lo anterior, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario cesó en la Fuerza Aérea -con pensión de retiro-, mediante el decreto supremo N° 1.449, de 2000, a partir del 1 de enero de 2001, fecha que fue rectificada a través del decreto supremo N° 1.914, de esa anualidad, por el 2 de enero de 2001. Luego, con fecha 3 de enero de 2001, sin solución de continuidad, el señor Fuentes Tavrytzky comenzó a desempeñarse como personal a contrata en la Dirección General de Aeronáutica Civil, según consta de la resolución N° 415, de 2000. Enseguida, aparece que con fecha 1 de junio de 2011, cesó en esa dirección general, reingresando a ese organismo el día 15 del mismo mes y anualidad, configurándose, de esa manera, una interrupción en sus servicios que le permitió reliquidar su pensión, a través de la resolución N° 2.659, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, considerando el tiempo que transcurrió entre dicha reincorporación y su retiro de esa entidad, hecho ocurrido el 30 de junio de 2016. Por consiguiente, cabe concluir que la reliquidación de la pensión del señor Fuentes Tavrytzky se ajustó a la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, sin que sea procedente incorporar en su determinación el tiempo que se pretende -desde el 3 de enero de 2001 al 1 de junio de 2011-, durante el cual prestó servicios sin solución de continuidad, por lo que se rechaza su requerimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal