Dictamen N° 31818/2017
N° 31.818 Fecha: 31-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Fuentes Tavrytzky, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se reliquidó su pensión de retiro, por cuanto, estima que lo que en derecho corresponde es que se hubiese considerando todo su desempeño como personal a contrata en aquella institución. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad de Control, en su oficio N° 11.699, de 2017, y por las razones que allí se indicaron, concluyó que no procede reliquidar la pensión de retiro del interesado en base a sus dos desempeños en la Dirección General de Aeronáutica Civil, toda vez que luego de que aquel cesara en la Fuerza Aérea, con fecha 2 de enero de 2001 -a causa de lo que accedió a una pensión de retiro-, y comenzara el 3 de enero de esa anualidad, a servir como personal a contrata en esa dirección general, no existió solución de continuidad, por lo que no se configuró el requisito de la reincorporación que exige el artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y el dictamen N° 51.607, de 2013, de este origen, entre otros; se añadió que entre su cese en esa dirección general, ocurrido el 1 de junio de 2011, y su reingreso a ella, el 15 del mismo mes y anualidad, sí hubo una interrupción en sus servicios, por lo que solo en base a ese último término procedía reliquidar su prestación jubilatoria. Sobre el particular, cabe reiterar que el mencionado artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, otorga, en lo pertinente, el derecho a reliquidar la pensión de retiro, por una vez, al personal que vuelve al servicio en la forma que indica, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión. En este sentido, es necesario manifestar que existe reincorporación cuando media una efectiva interrupción de funciones en la Administración, aunque sea de un día, entre los nuevos servicios y los anteriores, ya que la continuidad de los mismos implica que el empleado nunca ha dejado de estar incorporado en esta, de modo que en atención a que entre la desvinculación del afectado de la Fuerza Aérea -el 2 de enero de 2001-, y el inicio de su primer desempeño en la Dirección General de Aeronáutica Civil -el 3 de enero de 2001-, no se verificó la condición de que se trata, no corresponde acceder a su petición ni modificar la resolución N° 2.659, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que reliquidó su pensión de retiro. En razón de lo expuesto, y considerando que el señor Fuentes Tavrytzky no acompaña antecedentes que permitan reconsiderar lo resuelto por el aludido oficio N° 11.699, de 2017, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal