Dictamen N° 11707/2011
N° 11.707 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Enrique Torres Céspedes, para reclamar en contra de la decisión que se adoptó a su respecto en el concurso público realizado en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de proveer el cargo de Jefe de Departamento de la Subdirección de Recursos Humanos de esa repartición, en orden a excluirlo del mismo, lo que considera irregular, ya que habría presentado todos los antecedentes solicitados para participar en dicho certamen. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que el proceso en cuestión se llevó a cabo de conformidad con la normativa que rige la materia y acorde con las respectivas bases administrativas que lo regularon, las que acompaña. Ahora bien, en lo que dice relación con la aseveración del recurrente, cabe indicar que en la documentación acompañada por el organismo reclamado, se observa que éste no adjuntó el certificado de situación militar al día requerido, incumpliendo con ello las pautas aprobadas, en especial la sección III, sobre Requisitos y Permanencia, la que, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en concordancia con el inciso primero del artículo 13 del mismo cuerpo legal, exigió a los postulantes, en lo que interesa, haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, así como la sección V del pliego rector, sobre Proceso de Postulación y Recepción de Antecedentes, según la cual los postulantes debían presentar, entre otros, esa certificación. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en sus dictámenes N os 14.335 y 47.103, ambos de 2009, ha concluido que la acreditación de la situación militar procede en la instancia de la postulación, no infringiéndose proceso concursal alguno, si se excluye a un participante por no haber presentado ese antecedente. Finalmente, en cuanto a lo que alega el interesado, en orden a no haber recibido información sobre los resultados del proceso de que se trata, cabe señalar que, tal como consta de los documentos acompañados, el Servicio le envió una carta certificada dirigida al domicilio indicado por él en su currículum vitae, la que fue devuelta el 4 de noviembre de 2010, por Correos de Chile, por no encontrar al postulante. En estas condiciones, no cabe sino desestimar los reclamos deducidos por el recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante