Dictamen N° 14335/2009
N° 14.335 Fecha: 19-III-2009 Don Jorge del Escoval Rodríguez y otros, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 9.686, de 2008 y 598, de 2009, ambos de la Contraloría Regional de Los Lagos. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que por medio del citado oficio N° 9.686, de 2008, se registraron con observaciones los decretos de la Municipalidad de Osorno N°s 1.319, 1.320, 1.321, 1.322, 1.323, 1.324, 1.325, 1.326, 1.327, 1.328, 1.329, 1.330, 1.331, y 1.332, todos de 2008, por cuanto el concurso que dio origen a los nombramientos que constan en dichos documentos, adolecía de diversos vicios de legalidad, entre los cuales se objetó el haber exigido acreditar -al momento de postular-, el requisito previsto en la letra b) del artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, puesto que de conformidad con el dictamen N° 21.671, de 2006, de este Ente Fiscalizador, ello sólo resulta procedente una vez que se ha ganado el certamen o ha sido dispuesta la contratación. Con posterioridad, la indicada Sede Regional, mediante el oficio N° 598, de 2009, dio por subsanadas todas las observaciones, salvo la que dice relación con el requisito antes mencionado. Al respecto, los ocurrentes aducen que con la exigencia de acreditar la referida condición, esto es, el cumplimiento a la Ley de Reclutamiento y Movilización, nunca se pretendió discriminar a ningún candidato y que, además, aquélla se encuentra conforme con el ordenamiento legal y concordante con la jurisprudencia administrativa. En relación con la materia, es importante tener en cuenta que en la letra b) del artículo 10, de la aludida ley N° 18.883, se previene que para ser funcionario municipal es necesario haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente. Por su parte, en el inciso final del artículo 18 del mismo cuerpo estatutario, se dispone que para los efectos del concurso, los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 10 serán acreditado por el postulante, mediante la exhibición de documentos o certificados oficiales auténticos de los cuales se dejará copia simple en los antecedentes. Como puede advertirse, la acreditación del requisito relativo al cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y Movilización, contenido en la letra b) del referido articulo 10, debe efectuarse al momento de postular al concurso de que se trate, tal como, por lo demás, lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.069, de 1999 y 707, de 2006. Por consiguiente, la exigencia realizada por el mencionado municipio, en orden a acreditar la situación militar al momento de la postulación, se ajusta a la normativa legal vigente, de manera que no se ha infringido principio concursal alguno. Por último, es dable precisar que el dictamen N° 21.671, de 2006, citado por la referida Sede Regional en su oficio N° 9.686, de 2008, se refiere a la forma de acreditar el requisito previsto en la letra c) del aludido artículo 10 -salud compatible con el desempeño del cargo-, por lo que no resulta procedente aplicar el criterio contenido en dicho pronunciamiento a la exigencia de que se trata. En consecuencia y atendido lo expuesto, se reconsideran, en lo pertinente, los oficios N°s 9.686, de 2008 y 598, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, dándose por subsanada la observación en cuestión.