Dictamen CGR

Dictamen N° 47103/2009

2009-08-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre registro con observaciones de decretos municipales que dispusieron los nombramientos de directores de diversos establecimientos educacionales, cuyos concursos exigieron formalidades en la presentación de los antecedentes y al currículum, que excedieron a las contempladas en la normativa vigente; procede requisito de certificado de situación militar vigente
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N° 47.103 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la reconsideración de los oficios N os 386 y 1.877, ambos de 2008, emanados de la Contraloría Regional de Los Lagos, en virtud de los cuales se registraron con observaciones los decretos N os 2.001, 2.003, 2.004, 2.006, 2.241, 2.242 y 2.587, todos de 2007, de la Municipalidad de Puerto Montt, que disponen los nombramientos de directores de diversos establecimientos educacionales de esa comuna, por adolecer de vicios de ilegalidad los concursos públicos sujetos a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, convocados al efecto. A su turno, dicha Sede Regional, mediante los oficios N os 4.602 y 5.541, ambos de 2008, por el primero, envía una presentación de la Municipalidad de Puerto Montt, que reitera en iguales términos la solicitud formulada ante este Nivel Central y, por el segundo, remite la reclamación deducida por el señor Pedro Barramuño Jara, quien requiere la revisión del referido concurso, por cuanto fue marginado de dichos certámenes al no presentar un certificado vigente que acreditase su situación militar. Como cuestión previa, cabe manifestar que la Contraloría Regional citada mediante el aludido pronunciamiento N° 386, de 2008, concluyó que los citados decretos alcaldicios no se ajustaron a derecho, por cuanto no resultaban procedentes aquellas exigencias establecidas en el punto 3.2 de las bases del concurso, esto es, la presentación formal de los antecedentes de acuerdo al orden que señala y del curriculum vitae acompañado de fotografía reciente -observaciones que fueron reiteradas posteriormente a través del oficio N° 1.877, del mismo año, de esa Sede-, además de la acreditación, al momento de la postulación, de la situación militar mediante el certificado pertinente; ya que las disposiciones legales que rigen a los profesionales de la educación no contemplan dichas exigencias. Enseguida, el municipio recurrente alega que no estableció requisitos adicionales a los previstos en la ley Nº 19.070, para acceder a las plazas objeto del concurso, por cuanto si bien aquéllos están contemplados en las bases, en los hechos, tales requerimientos no fueron exigidos. Agrega la municipalidad, que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, la oportunidad para presentar el certificado de situación militar es al postular al correspondiente certamen y no al ingresar efectivamente a la Administración, como señala el referido oficio N° 386, de 2008, cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con manifestar que, efectuado un nuevo estudio de los antecedentes del certamen en comento, estima del caso reconsiderar parcialmente el oficio N o 386, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, al tenor de las consideraciones que a continuación se indican. En primer término, en cuanto a la presentación formal de los antecedentes y a la exigencia del curriculum, en las condiciones descritas, cabe señalar que el artículo 19, Nº 17, de la Constitución Política, asegura a todas las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan el mismo texto constitucional y las leyes, de modo tal que cualquier exigencia que se establezca por la vía administrativa para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, contraviene esa garantía constitucional y, por tanto, el principio de juridicidad a que se encuentran afectos los órganos que la integran. Ahora bien, tratándose de los cargos regidos por la ley Nº 19.070, los requisitos para incorporarse a una dotación docente se encuentran establecidos en el artículo 24 de ese texto legal, lo cual implica que la autoridad no puede fijar otros requisitos que los previstos en esa norma, pues en ese evento vulneraría el referido derecho fundamental. En el presente caso, se verifica en los antecedentes tenidos a la vista, que la Municipalidad de Puerto Montt en los concursos de la especie, impuso requisitos no contemplados por el ordenamiento jurídico, como lo son aquéllos referidos a las formalidades de la presentación de los antecedentes y al currículum con fotografía reciente, excediéndose de esta manera en sus atribuciones, estando, por ende, obligada a disponer la invalidación de los concursos pertinentes, en cumplimiento de los artículos 6° y 7° del texto constitucional (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 46.724, de 2008). En segundo lugar, en lo relativo a la acreditación de la situación militar al día, es necesario señalar que el artículo 24, Nº 2, del Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente. Al efecto, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, mediante el dictamen Nº 707, de 2006, entre otros, ha precisado que este requisito debe acreditarse acompañando un certificado de situación militar, expedido por el cantón de reclutamiento correspondiente al domicilio actual del interesado, conforme lo previene el artículo 6°, inciso segundo, del decreto Nº 244, de 1979, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento Complementario del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. En cuanto a la oportunidad en que deben presentarse los documentos que acrediten que las personas que participan en un concurso público, cumplen con los requisitos exigidos para el correspondiente cargo, este Organismo Contralor ha determinado por el dictamen Nº 52.627, de 2007, que es al momento de la postulación -excepto, por cierto que se trate de requisitos que sólo pueden acreditarse mediante la documentación pertinente requerida por el propio órgano administrativo empleador, como sucede con los certificados de salud y de antecedentes, de acuerdo a lo concluido en los dictámenes N os 46.391, de 2002 y 21.671, de 2006, de este Organismo de Control-. Conforme con lo anterior, debe concluirse que la actuación de la Municipalidad de Puerto Montt, en orden a requerir se acompañe el certificado de situación militar a la postulación, se encuentra acorde a la normativa jurídica comentada y, por ende, procede reconsiderar el oficio regional N° 386, de 2008, en este punto. Por último, en lo referido a la reclamación formulada por el docente señor Pedro Barramuño Jara, acerca de su marginación de los aludidos certámenes, dado que presentó el respectivo certificado de situación militar, el cual no obstante no se encontraba vigente; el municipio mediante el oficio N° E0470, de 2008, informó que al no haber presentado el recurrente oportunamente toda la documentación vigente que acreditara los requisitos exigidos en las bases, fue válidamente marginado del proceso de selección, aunque hubiere proporcionado los mismos antecedentes en concursos anteriores convocados por esa entidad edilicia. Al respecto, cumple señalar que el citado artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 244, de 1979, preceptúa, en lo que interesa, que el Director General de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, dispondrá la vigencia del documento de situación militar, la que no podrá exceder de 90 días, en concordancia con lo cual, esta Entidad de Fiscalización a través de los dictámenes N os 35.069, de 1999 y 4.829, de 2000, ha señalado que dicho requisito debe acreditarse mediante el respectivo documento de situación militar al día. En tales condiciones, no cabe sino concluir que la municipalidad al excluir al recurrente del concurso público de la especie, por no acompañar el antecedente idóneo para acreditar el cumplimiento del requisito de incorporación docente indicado, actuó conforme a derecho, careciendo esta Entidad de Control de facultades para alterar la vigencia del mencionado certificado, por lo que debe desestimarse la solicitud planteada por el recurrente. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, esta Contraloría General procede a reconsiderar parcialmente el oficio N o 386, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sólo en lo que atañe a la oportunidad en que debe presentarse el certificado de situación militar al día, ratificándose en lo demás dicho pronunciamiento y en su totalidad el oficio N° 1.877, del mismo año, de esa Sede Regional; debiendo, por consiguiente, la Municipalidad de Puerto Montt dejar sin efecto los decretos indicados, retrotrayendo las cosas al estado en que se encontraban antes de los llamados a los concursos públicos correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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