Dictamen CGR

Dictamen N° 11727/2016

2016-02-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria que cesó por declaración de vacancia antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, no tiene derecho a acceder al beneficio que contempla dicha normativa
Aplicado por
Dictamen N° 80979/2016
Confirma dictamen

N° 11.727 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el abogado Carlos Espinoza Cereceda, en representación de la señora Angélica Montecinos González, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, para reclamar en contra de dicha entidad y del Servicio de Tesorerías, ya que a la fecha no se le ha pagado el beneficio que otorga la ley N° 20.305, no obstante haberse concedido ese bono por el acto administrativo que indica, solicitando que se investigue tal circunstancia. Requeridos sus informes, la aludida corporación municipal y la Tesorería General manifiestan que si bien se otorgó la bonificación, ella en definitiva no fue pagada, luego de comprobarse que la interesada no cumple con los requisitos copulativos que la mencionada normativa exige. Sobre el particular, se debe señalar que de acuerdo con los documentos tenidos a la vista consta que la interesada cesó por declaración de vacancia del cargo en el año 2002, y que con fecha 9 de julio de 2012, presentó ante su exempleadora la respectiva solicitud para acceder al bono postlaboral. En ese contexto, es menester recordar que la señora Montecinos González concurrió a esta Entidad Contralora para consultar sobre la procedencia de acceder al beneficio en comento, ocasión en la que mediante el dictamen N° 59.118, de 2012, de este origen, se concluyó que no le asiste el derecho a optar al mismo en consideración a que la referida ley N° 20.305, no lo contempla respecto de aquellos que cesaron por declaración de vacancia con anterioridad al 1 de enero de 2009, pronunciamiento que fue remitido a la interesada para su conocimiento y transcrito a la aludida corporación. Asimismo, aparece de los antecedentes acompañados, que lo expuesto fue informado mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2015, al representante de la señora Montecinos González, como respuesta al requerimiento presentado ante esa corporación en virtud de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. En mérito de los antes expuesto no se advierte que el Servicio de Tesorerías haya incurrido en una irregularidad al no pagar el bono requerido por la interesada, dado que no cumplía con los requisitos para ello, aspecto que además fue debidamente informado a la peticionaria y a su representante por la corporación municipal. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 59118/2012
Aplica dictamen