Dictamen CGR

Dictamen N° 59118/2012

2012-09-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no tiene derecho al bono de ley 20305, ya que cesó por declaración de vacancia antes del 1/1/2009, es decir, antes de la entrada en vigencia de dicha ley
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Dictamen N° 80979/2016
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Dictamen N° 11727/2016
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N° 59.118 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Montecinos González, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar Dr. Arturo Baeza Goñi, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305. Expone la interesada haber sufrido un accidente de trayecto desde su lugar de trabajo el día 15 de junio del año 2000, el que fue seguido por un período de rehabilitación tras el cual se le concedió una pensión por invalidez, la que percibió hasta la fecha en que ésta fue sustituida por una de vejez otorgada en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, corresponde anotar que, por expresa disposición del artículo 53 de la ley N° 16.744, el fondo propio de riesgos laborales que esa ley establece, deja de financiar las prestaciones por invalidez cuando el enfermo profesional alcanza, como ha ocurrido en la especie, la edad necesaria para obtener la jubilación. Seguidamente, los antecedentes recabados en la Corporación Municipal de San Joaquín, expresan que efectivamente la servidora se accidentó el 15 de junio del año 2000 y que, según sus registros, se habría declarado la vacancia del cargo de la afectada durante el mes de junio del año 2002. Ahora bien, la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que establece, disponiendo en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa ley o en sus antecesores legales, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que contempla la ley. En este contexto, y en armonía con los dictámenes N os 62.975, de 2009 y 75.041, de 2011, de este origen, es dable advertir que la referida ley N° 20.305, no contempla la posibilidad de que los funcionarios que cesaron por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, accedan a esa bonificación. En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que a la señora Montecinos González no le asiste el derecho a optar al beneficio por el que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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