Dictamen N° 80979/2016
N° 80.979 Fecha:08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el abogado Carlos Espinoza Cereceda, en representación de la señora Angélica Montecinos González, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, para solicitar que se reconsidere lo concluido en los dictámenes N os 59.118, de 2012 y 11.727, de 2016, en los que se señaló que al haber cesado por declaración de vacancia del cargo con anterioridad a la dictación de la ley N° 20.305, la interesada no tiene derecho a acceder al beneficio postlaboral, por no cumplir con los requisitos copulativos que dicha normativa establece. En esta oportunidad, el recurrente requiere que la procedencia del bono en comento, se analice sobre la base de la fecha de la obtención de la pensión de invalidez de su representada, a saber, el 29 de marzo de 2002, lo que a su juicio le permitiría optar a tal prestación. Sobre el particular, y sin perjuicio de lo concluido en los aludidos dictámenes N os 59.118, de 2012 y 11.727, de 2016, cabe recordar que el artículo 12 de la ley N° 20.305, señala que los trabajadores mencionados en su artículo 1° que obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono una vez que cumplan las edades indicadas en el numeral 4° del artículo 2° y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos fijados en dicho artículo, con excepción del determinado en su numeral 5°. Agrega el citado artículo 12, que el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1° del aludido artículo 2°, tanto a la fecha en que obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En ese sentido, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, al establecer el beneficio en estudio, precisa que el bono es para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, calidad que la señora Montecinos González ya no poseía a esa data, por lo que no puede acogerse a lo dispuesto en el precitado artículo 12. En mérito de lo expuesto, y atendido que la interesada cesó por declaración de vacancia en el año 2002, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.305 -a saber, el 1 de enero de 2009-, es dable concluir que no tiene derecho al bono postlaboral, y, a su vez, dado que la obtención de pensión de invalidez tampoco le permite acceder al referido bono, como se anotó, se confirman los aludidos dictámenes N os 59.118, de 2012 y 11.727, de 2016. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado