Dictamen N° 1178/2012
N° 1.178 Fecha: 09-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sabas Messer Coloma, docente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a que se le compense en dinero, el feriado pendiente correspondiente a los años 2010 y 2011, en virtud de las normas del Código del Trabajo, considerando que no habría hecho uso de tales descansos y se ha desvinculado laboralmente de ese municipio. Como cuestión previa, es preciso recordar, en primer término, que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el vínculo de estos con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación, que incorpora al educador a una dotación docente municipal. Pues bien, el artículo 41 de la mencionada ley N° 19.070, establece, en lo que interesa, que para todos los efectos legales, el feriado de los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. De este modo, no resulta aplicable la normativa prevista en el Código del Trabajo, que hace valer el recurrente, de modo que si un docente cesa en el desempeño del cargo por alguna causal legal de expiración de funciones, teniendo pendiente el goce de su feriado anual -como habría ocurrido en la especie-, la ley N° 19.070 no autoriza una compensación económica por ese concepto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.655, de 2002, y 54.972, de 2009). Por consiguiente, cumple con desestimar la alegación deducida por el peticionario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir que en los registros del personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Contralor, no consta que la Municipalidad de San Ramón haya remitido a registro el decreto mediante el cual aprueba el término de la relación laboral del señor Messer Coloma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República