Dictamen CGR

Dictamen N° 48875/2012

2012-08-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen relativo a improcedencia de compensar en dinero el feriado de los profesionales de la educación
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N° 48.875 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sabas Messer Coloma, exdocente de la Municipalidad de San Ramón -quien se desempeñaba como coordinador comunal de educación extraescolar-, solicitando se reconsidere el dictamen N° 1.178, de 2012, por el cual se concluyó que no tiene derecho a que se le entere el feriado pendiente, correspondiente a los años 2010 y 2011, por aplicación de las normas del Código del Trabajo, toda vez que la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no autoriza una compensación económica por ese concepto. El recurrente fundamenta su requerimiento en el hecho que para efectos del uso de su derecho a feriado, el municipio le aplicaba la normativa del Código Laboral. Como cuestión previa, cumple indicar, que de acuerdo a los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Contralor, se verifica que a través del decreto N° 1.644, de 2011, de la Municipalidad de San Ramón, se aprobó el cese de funciones del peticionario, a contar del 31 de julio de igual año, luego de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que quedarán afectos a esa normativa quienes ocupen cargos directivos y técnico pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación. A su turno, el artículo 3° del aludido cuerpo estatutario, establece, en lo pertinente, que esa preceptiva normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional -entre los que se encuentra el feriado-, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°; en los que se incluye aquellos que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en sus órganos de administración. Como es posible advertir, la preceptiva en comento estableció que los docentes que desempeñen empleos de carácter técnico pedagógico en los departamentos de administración de educación municipal, se rigen por la ley N° 19.070. Al respecto, los dictámenes N°s. 18.911 y 35.328, ambos de 1994, y 28.004, de 1995, de esta Contraloría General, han manifestado que el cargo de coordinador comunal de educación extraescolar, implica la ejecución de funciones de carácter técnico pedagógico, motivo por el cual a los profesores que realicen labores de este tipo, les resulta aplicable la normativa contenida en la ley N° 19.070. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular del decreto N° 480, de 1997, de la citada Entidad Edilicia -última designación del requirente en el municipio-, aparece que fue incorporado a la dotación docente de la Escuela “Educadores de Chile”, en calidad de docente de aula titular, sin perjuicio que se le asignó la función docente técnico pedagógica, de coordinador comunal de educación extraescolar del Departamento de Educación Municipal, hasta la data de su cese de funciones. En consecuencia, atendido que el interesado desempeñaba funciones técnico pedagógicas, se encontraba regido por la ley N° 19.070, no siendo procedente la aplicación de la normativa del Código Laboral, debiendo confirmarse que si el educador cesó en el desempeño del cargo por aplicación de alguna causal legal de expiración de funciones -como ocurrió en el presente caso- teniendo pendiente el goce del feriado anual, la ley N° 19.070 no autoriza una compensación económica por dicho concepto (aplica dictámenes N°s. 39.482, de 2010, y 73.983, de 2011). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por el señor Messer Coloma y se ratifica lo concluido en el dictamen N° 1.178, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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