Dictamen CGR

Dictamen N° 54972/2009

2009-10-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de profesional de la educación al pago de los beneficios pecuniarios que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 1178/2012
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Dictamen N° 10370/2011
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Dictamen N° 8156/2011
Aplica dictámenes 5489/99

N° 54.972 Fecha: 6-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo Valencia Oyanedel, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de La Pintana, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de las materias que indica. Requerido su informe, ese municipio lo evacuó mediante el oficio N° 1900/45-2958, de 2008, señalando en síntesis, que su actuar en lo relativo a las peticiones del recurrente, se ajustó a derecho. En primer lugar, en cuanto al eventual pago de la asignación especial no imponible, contemplada en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, se adjunta fotocopia de los dictámenes N° s 28.712, de 1993 y 56.380, de 2004, para su conocimiento, por los cuales esta Entidad de Fiscalización se pronuncia acerca de la consulta planteada, los cuales son plenamente aplicables a la situación de la especie. Enseguida, en lo concerniente al bono extraordinario de excedentes previsto en el inciso tercero del artículo 9 de la ley Nº 19.933, introducido por la letra d) del artículo 13 de la ley Nº 20.158, cabe manifestar que este Organismo Contralor se pronunció sobre esta materia mediante el dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus planillas correspondientes, se encuentra disponible en nuestro sitio web “www.contraloría.cl”. A continuación, en lo que respecta a la fecha en que se producirá el término del vínculo jurídico del interesado con el municipio, considerando que aquél requirió la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, en forma paralela al inicio de su proceso de jubilación ante el ex Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, cabe destacar que dicha desvinculación sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad del citado beneficio, a disposición del profesional de la educación que haya renunciado a las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece. Ahora bien, en la eventualidad que mientras se encuentre pendiente el pago de la aludida bonificación, el interesado obtenga el beneficio de jubilación del pertinente organismo previsional, los efectos de este acto sólo podrán producirse cuando la relación laboral termine, una vez que el municipio ponga a su disposición la totalidad del citado beneficio, acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 2° transitorio (aplica los dictámenes N° s 44.280, de 2007 y 39.136, de 2008). Luego, en lo referente a la factibilidad de que el feriado legal que el peticionario no pudo gozar, le sea compensado en dinero, debe puntualizarse que cuando un servidor cesa en su desempeño por alguna causal legal de expiración de funciones, la ley N° 19.070 no autoriza una compensación económica por ese concepto (aplica el dictamen N° 52.314, de 2005, entre otros). Finalmente, acerca de la compatibilidad entre los beneficios previstos en los artículos 2° transitorios de las leyes N° s 19.070 y 20.158, es dable hacer presente que dicha materia se encuentra en estudio por esta Contraloría General, por lo que una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento solicitado sobre este asunto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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