Dictamen CGR

Dictamen N° 11829/2015

2015-02-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo del bono por retiro voluntario y bonificación adicional de antigüedad, contemplados en los artículos 1° y 6° de la ley N° 20.652, se deben efectuar en relación con los servicios prestados en calidad de asistente de la educación
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Dictamen N° 58434/2015
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N° 11.829 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María González Ortíz, ex asistente de la educación de la Municipalidad de San Ramón, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.652 -que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305-, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede computar para los efectos de los beneficios de los artículos 1° y 6° del aludido texto legal, diez años que desempeñara como profesora no titulada en un colegio dependiente del Ministerio de Educación, los que no fueron considerados en el cálculo. Requerido informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente se incorporó a la entidad edilicia, a contar del 1 de agosto de 1986, a prestar funciones como no docente; que presentó su renuncia con fecha 29 de abril de 2013 para acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la referida ley N° 20.652, la cual fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 1.388, de 25 de julio de 2014; y, que se le pagaron los beneficios establecidos en el aludido cuerpo legal, conforme a su calidad de asistente de la educación. Añade, que doña María González Ortíz nunca se ha desempeñado como profesora para dicho órgano comunal. Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, esta señaló, en lo pertinente, que mediante la resolución exenta N° 3.849, de 13 de junio de 2014, de esa cartera ministerial, se transfirieron al ente edilicio en comento los fondos para el pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 6° de la mencionada ley N° 20.652 y, que para determinar el monto del estipendio que le correspondía a la interesada se tuvo en cuenta, entre otros antecedentes, el certificado de 24 de octubre de la referida anualidad, de esa Secretaría de Estado, que consigna los servicios prestados como profesora, desde el 29 de septiembre de 1975 hasta el 1 de agosto de 1986, los que no se computaron por no tener la calidad de asistente de la educación, considerándose, por tanto, para su entero, solo los 27 años de desempeño en la Municipalidad de San Ramón en esa última condición. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales y dependencias que indica, que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que se fijan en este texto legal. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º de la citada ley, “la bonificación por retiro voluntario establecida en el anotado artículo 1º será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en dicho artículo, con un máximo de once meses”. Luego, el artículo 6° de la misma ley, dispone que “los trabajadores a los que se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°”, agregando que “el monto de la bonificación dependerá de los años de servicio de cada trabajador efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal”, de acuerdo a la tabla que se incluye en ese precepto. En ese contexto, cabe precisar que para tener derecho al bono por retiro voluntario contemplado en el aludido artículo 1° de la ley N° 20.652, deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: que el personal de que se trate -sea hombre o mujer- se desempeñe como asistente de la educación al 1 de agosto de 2012, en los establecimientos u organismos de administración de educación municipales indicados en la normativa mencionada; que a la fecha de publicación de la ley -26 de enero de 2013- se mantenga en esa calidad; que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, cumpla o haya cumplido la edad de jubilación; y, que renuncie al total de horas que sirve en los plazos y condiciones que fija la ley (aplica dictamen N° 50.415, de 2014). Ahora bien, del expreso tenor de la normativa precedentemente expuesta, es posible advertir que el cálculo del bono por retiro voluntario y de la bonificación por antigüedad, previstos en los artículos 1° y 6° de la antedicha ley N° 20.652, se realiza en directa relación con los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, quedando al margen de esa estimación, por tanto, las labores desempeñadas en una función diversa, aun cuando se hayan efectuado en organismos o entidades que posteriormente se traspasaron a la administración municipal (aplica dictamen N° 71.953, de 2014). En tales condiciones, es dable concluir que el tiempo servido en labores docentes por doña María González Ortíz, no puede ser considerado para la determinación de los montos a que ascenderían los estipendios en examen, contemplados en los artículos 1° y 6° de la anotada ley N° 20.652. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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