Dictamen CGR

Dictamen N° 50415/2014

2014-07-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exasistente de la educación de la Municipalidad de Ovalle no tiene derecho a percibir el beneficio contemplado en el artículo 6° de la ley N° 20.652, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en dicha normativa y reconsidera oficio N° 416, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo
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Dictamen N° 11829/2015
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Dictamen N° 71953/2014
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N° 50.415 Fecha : 04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Morgado Salfate, en representación de su padre, don Horacio Morgado Cortés, exfuncionario de la Municipalidad de Ovalle, solicitando la reconsideración del oficio N° 416, de 2014, de la Sede Regional de Coquimbo, en atención a que, a su juicio, considerando los 46 años de servicios que este posee, tendría derecho a la bonificación establecida en el artículo 6° de la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento, dicha Contraloría Regional señaló que acorde con los antecedentes tenidos a la vista -oficio N° 51, de 2014, de la Municipalidad de Ovalle, cuya fotocopia se remitió a la recurrente- aparecía de manifiesto que la entidad edilicia había puesto a disposición del señor Morgado Cortés tanto el emolumento contemplado en el artículo 1° de la referida ley N° 20.652, cuyo monto está estipulado en el artículo 5°, como la bonificación por antigüedad contenida en el artículo 6° del mismo texto legal. Requerido informe a la Municipalidad de Ovalle, esta indicó, en síntesis, adjuntando el certificado de nacimiento del señor Morgado Cortés, que a este no le asiste el derecho a percibir la franquicia contemplada en el artículo 6° de la ley N° 20.652, sino que a la prevista en el artículo primero transitorio del mencionado texto legal, toda vez que al 19 de enero de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.244, que también concedía una bonificación por retiro-, si bien reunía los requisitos para ser beneficiario de aquella, no se acogió a la misma, sino que continuó trabajando, presentando su renuncia el 24 de abril de 2013. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley”. Luego, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de ese texto legal, los trabajadores a los que se les conceda el bono aludido, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°. En este orden de ideas, es dable precisar que para tener derecho al bono por retiro voluntario del artículo 1° de la ley N° 20.652 deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: que el personal de que se trate -sea hombre o mujer- se desempeñe como asistente de la educación al 1 de agosto de 2012, en los establecimientos u organismos de administración de educación municipales indicados en la preceptiva mencionada; que a la fecha de publicación de la ley -26 de enero de 2013- se mantenga en esa calidad; que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, cumpla o haya cumplido la edad de jubilación; y, que renuncie al total de horas que sirve en los plazos y condiciones que fija la ley (aplica dictamen N° 6.618, de 2014). A su vez, el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley en comento, dispone que “los trabajadores asistentes de la educación que se desempeñaban como tales al 19 de enero de 2008 y que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, que hubieren cumplido los requisitos para acogerse a los beneficios que concedió la ley N° 20.244 y no lo hicieron, podrán postular de manera excepcional, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, a una bonificación de carácter especial, de cargo del empleador, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en los establecimientos señalados en el artículo 1° de esta ley, con un máximo de once meses. Para estos efectos, la remuneración imponible se calculará según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y el empleador podrá hacer uso del mecanismo de financiamiento señalado en el inciso tercero del mismo artículo”. Agrega el inciso segundo del anotado precepto, que “el personal que perciba la bonificación del inciso anterior y que tenga al menos 15 años de servicio efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación en las entidades a que se refiere el artículo 1° a la fecha de publicación de la ley, recibirá adicionalmente y por una sola vez, un bono, de cargo fiscal, equivalente a 50,7 unidades de fomento. Para el efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al día 28 de febrero del año correspondiente al de la postulación al beneficio”. Pues bien, en la situación de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista -certificado de nacimiento- consta que el señor Morgado Cortés nació el 12 de agosto de 1937, cumpliendo por lo tanto 65 años el 12 de agosto de 2002, y que por el decreto N° 3.834, de 2013, la Municipalidad de Ovalle puso término a su relación laboral a contar del 26 de diciembre de esa anualidad, pagándole el bono especial y su incremento, aludidos en el artículo primero transitorio de la mencionada ley N° 20.652. De este modo, como puede apreciarse, el citado exfuncionario se encuadra dentro de la hipótesis contemplada en el artículo primero transitorio de la nombrada ley N° 20.652 y no en los supuestos previstos en el artículo 1° permanente del mismo texto legal, toda vez que postuló dentro del plazo de los 90 días siguientes a la publicación de dicha ley a sus beneficios -dado que los solicitó el 24 de abril de 2013-; ejercía funciones en un establecimiento educacional como asistente de la educación al 26 de enero de ese último año; se había desempeñado como tal al 19 de enero de 2008; y finalmente, había reunido las exigencias para acogerse a los beneficios que concedía la ley N° 20.244, sin haberlo hecho. En consecuencia, es necesario concluir que el señor Horacio Morgado Cortés no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y tampoco, por ende, al bono que se reclama, contemplado en el artículo 6° de la referida ley N° 20.652, atendido que había cumplido la edad de jubilación con anterioridad al 20 de enero de 2008, de manera que se ajustó a derecho que la Municipalidad de Ovalle le enterara solo los beneficios contemplados en el artículo primero transitorio de esa normativa jurídica. Se complementa en los términos expuestos el oficio N° 416, de 2014, de la Sede Regional de Coquimbo. Transcríbase a la Municipalidad de Ovalle y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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