Dictamen CGR

Dictamen N° 71953/2014

2014-09-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal establecida en el artículo 6° de la ley N° 20.652, se efectúa en relación con los servicios prestados en calidad de Asistente de la Educación
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N° 71.953 Fecha: 16-IX-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Octavia Flor Arriagada Fuentes, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lebu, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario concedida en la ley N° 20.652 -que Otorga al Personal Asistente de la Educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305-, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de si procede computar para los efectos del beneficio previsto en el artículo 6° del aludido texto legal, nueve años que desempeñara como docente en el Ministerio de Educación, los que no fueron considerados en el cálculo. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la señora Arriagada Fuentes se incorporó a la entidad edilicia, a contar del 1 de enero de 1987, como docente propiamente tal, pasando a prestar funciones como oficial administrativo a contar del 1 de enero de 1988, desempeñando, con anterioridad al traspaso de los establecimientos educacionales al ámbito municipal, funciones como profesora hasta el 31 de diciembre de 1986, por 9 años y 9 meses en el Liceo B-54, de Lebu, según consta de la certificación proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío-Bío. Añade que, en opinión de esa corporación edilicia, los beneficios consagrados en la ley N° 20.652 se establecen para los asistentes de la educación por servicios prestados en dicha calidad. Sobre el particular, cumple indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales y dependencias que indica, que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que se fijan en este texto legal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del citado texto legal, la bonificación por retiro voluntario establecida en el precitado artículo 1º será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en dicho artículo, con un máximo de once meses. Por su parte, el artículo 6° de la misma ley, consigna que “los trabajadores a los que se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°”, agregando que “el monto de la bonificación dependerá de los años de servicio de cada trabajador efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal”, de acuerdo a la tabla que se incluye en ese precepto. Enseguida, es dable precisar que para tener derecho al bono por retiro voluntario contemplado en el aludido artículo 1° de la ley N° 20.652, deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: que el personal de que se trate -sea hombre o mujer- se desempeñe como asistente de la educación al 1 de agosto de 2012, en los establecimientos u organismos de administración de educación municipales indicados en la preceptiva mencionada; que a la fecha de publicación de la ley -26 de enero de 2013- se mantenga en esa calidad; que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, cumpla o haya cumplido la edad de jubilación; y, que renuncie al total de horas que sirve en los plazos y condiciones que fija la ley (aplica dictamen N° 50.415, de 2014). Ahora bien, del expreso tenor de la norma, el cálculo de la bonificación prevista en el artículo 6° de la ley en estudio, la que se concede cumplidas todas las exigencias legales del caso, se realiza en directa relación con los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, quedando al margen de esa estimación, por tanto, las labores desempeñadas en una función diversa, aun cuando se hayan efectuado en organismos o entidades que posteriormente se traspasaron a la Administración municipal. Por consiguiente, atendido lo previamente expresado, resulta forzoso concluir que el tiempo servido en labores docentes por la señora Arriagada Fuentes, no puede ser considerado para la determinación del monto a que ascendería la bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal establecida en el mencionado artículo 6° de la ley N° 20.652, ajustándose a derecho el cálculo efectuado de este beneficio con prescindencia de dicho desempeño. Transcríbase a la Municipalidad de Lebu y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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