Dictamen N° 11871/2018
N° 11.871 Fecha: 09-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Catalán Osorio, en su calidad de presidente de la Coordinadora “Salvemos el Valle de Culiprán” y “Melipilla sin Torres”, denunciando determinadas irregularidades en que, según estima, habría incurrido el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto denominado “Línea de Transmisión Lo Aguirre - Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”. En específico, señala que al tratarse de un proyecto que se desarrolla en más de una región -Región Metropolitana y Región del Libertador General Bernardo O’Higgins-, debe ser evaluado por la Dirección Ejecutiva del SEA en coordinación con los organismos con competencia ambiental de nivel nacional y no regional, como habría sucedido en la especie. Además, hace presente el incumplimiento de normas sobre publicidad, al efectuarse la difusión del proyecto de que se trata a través de un medio de radiodifusión que no tiene alcance en la totalidad de las comunas del área de influencia de aquél. Requerido sobre el particular, el SEA emitió su correspondiente informe, adjuntando antecedentes relativos a la materia. En relación con el particular, es necesario tener presente que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento administrativo reglado, previsto en la ley N° 19.300, en el que se contemplan mecanismos de participación y medios de impugnación de las resoluciones, a favor no sólo del titular o proponente del proyecto o actividad de que se trate, sino que también de las personas naturales o jurídicas que intervinieron en él, contemplándose oportunidades específicas para formular las observaciones respectivas, sin que en tal procedimiento puedan incorporarse trámites no previstos en la normativa que, de cualquier forma, alteren la secuencia procesal establecida por el legislador, pues si ello se verificara se infringiría el principio de juridicidad (aplica criterio de los dictámenes N°s. 17.203, de 2013, y 463, de 2015, entre otros). Cabe tener en consideración, además, que en conformidad con el artículo 24 de la ley N° 19.300, el procedimiento de evaluación concluye con una resolución que califica ambientalmente un proyecto o actividad, la que si es favorable, certifica que se cumple con todos los requisitos ambientales que corresponden. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la empresa Eletrans II S.A. ingresó al SEIA, en el año 2016, a través de un estudio de impacto ambiental, el proyecto denominado “Línea de Transmisión Lo Aguirre - Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”, el cual, de acuerdo a los antecedentes recabados, aún se encuentra en estado de tramitación. Atendidas las consideraciones antes anotadas, y estando pendiente la tramitación del respectivo proceso, cabe señalar que no resulta procedente, por el momento, que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica