Dictamen N° 578038/2024
N° E578038 Fecha: 11-XII-2024 Don Claudio Morales Borges, en representación de la Sociedad Minera Contractual Cosayach Yodo, solicita la reconsideración del oficio N° E508634, de 2024, de la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante el cual dicha Sede Regional se pronunció acerca de la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de Tarapacá (SEREMI MINVU), en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de la sociedad recurrente “Ampliación Negreiros”, seguido ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Como cuestión previa, es necesario señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el proyecto minero de que se trata fue sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental ante el SEA, dictándose la resolución exenta N° 20239900165, de 18 de diciembre de 2023, que lo calificó ambientalmente de manera desfavorable. En contra de dicha resolución se presentó un recurso de reclamación, el cual, según la información contenida en el correspondiente expediente de tramitación, disponible en la página web del SEA, se encuentra actualmente en tramitación. Cabe precisar que, previo al pronunciamiento que se impugna en esta oportunidad, la mencionada Contraloría Regional, atendiendo una anterior presentación de la misma sociedad recurrente sobre igual materia, mediante el oficio N° E455272, de 2023, se abstuvo de conocer el asunto, precisamente en atención a que la resolución del recurso de reclamación aludido se encontraba pendiente. Pues bien, en relación con la situación de la especie, corresponde recordar que, en conformidad con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.871, de 2018, y 6.155, de 2020-, encontrándose pendiente la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental, no resulta procedente que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la juridicidad del mismo. En consideración a lo anterior, y teniendo presente el tenor de los oficios N°s E455272, de 2023 y E508634, de 2024, ambos de la Contraloría Regional de Tarapacá, corresponde que esos documentos sean dejados sin efecto y que esta Contraloría General se abstenga de emitir el pronunciamiento solicitado. De la reseñada preceptiva, es dable colegir que al momento de informar acerca de una solicitud de autorización para urbanizar y construir en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tiene como atribución específica la de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional, de modo que no se advierte inconveniente en que esa SEREMI haya emitido un pronunciamiento desfavorable, mediante su anotado oficio N° 176, en la situación de que se trata (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.036, de 2010, y 55.861, de 2012, ambos de este origen). No obstante, es menester precisar que, atendido lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC y en razón de lo concluido en el dictamen N° 24.262, de 2015, la respectiva SEREMI MINVU tiene como atribución específica la de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Siendo ello así, debe advertirse que la opinión desfavorable expuesta por la aludida repartición en sus oficios Nºs 854, de 2022 y 1.036, de 2023, en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Negreiros”, excedió el citado ámbito de atribuciones que la referida norma le confiere. Saluda atentamente a Ud. CAROLINA BEATRIZ REQUENA DUSCHNER Contralora General de la República (S)