Dictamen CGR

Dictamen N° 11899/2015

2015-02-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su calificación

N° 11.899 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Andrés Mejías Beniscelli, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 312, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Órgano Fiscalizador rechazó, por extemporáneo, el requerimiento de revisión de su calificación correspondiente al año 2013, en la que fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, toda vez que había transcurrido el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para dicho efecto, término que, según lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 39.932 y 39.941, ambos de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún recurso durante su vigencia. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor Mejías Beniscelli, por haber sido incorporado nuevamente en aquella nómina, se produjo a partir del 1 de agosto de 2013, reclamando de ello el día 14 de febrero de 2014, lo que fue rechazado por medio del dictamen N° 48.305, de esa última anualidad. Luego, el 22 de agosto de 2014, esto es, cumplido el anotado lapso de un año, solicitó de modo extemporáneo el examen de su evaluación, petición que fue desestimada por el citado dictamen N° 312, de 2015. De esta manera, el derecho del interesado para requerir la revisión de su calificación del año 2013, se encuentra, en la actualidad, vencido, puesto que su presentación de fecha 27 de enero de 2015, ha sido deducida una vez transcurrido en exceso el referido término de un año, por lo que se rechaza su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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