Dictamen CGR

Dictamen N° 48305/2014

2014-06-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Órganos evaluadores de Carabineros de Chile pueden considerar, para analizar el desempeño de un funcionario, las sanciones que éste registre. Retiro absoluto impide la reincorporación a esa entidad
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N° 48.305 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Andrés Mejías Beniscelli, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que tal evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, respecto a la improcedencia de que se hubiesen ponderado las sanciones que registra, pues en las investigaciones instruidas en su oportunidad, se habrían configurado vicios que incidirían en la licitud de ellas, es menester indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, señaló que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados. Luego, en lo concerniente al supuesto impedimento para rendir un test de examen físico, lo que el interesado estima afectó su evaluación, cumple con destacar que no se acompaña ningún antecedente que acredite su afirmación, lo que, por tanto, no permite verificar que efectivamente dicha situación se haya producido. A su turno, en cuanto al planteamiento del recurrente, en orden a que los doce días de arresto que registra le permitirían ser ubicado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, es útil manifestar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece, en lo que importa, que podrán figurar en ella los empleados que posean un mínimo de 16 puntos, exigencia que no satisfizo el peticionario. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Mejías Beniscelli, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, se debe considerar que la eliminación por calificación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, impide la reincorporación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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