Dictamen N° 39932/2009
N° 39.932 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Aníbal Campos Fuentes, ex Carabinero, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en virtud del cual se determinó su licenciamiento de esa institución policial por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el peticionario fue incluido por los órganos evaluadores, en lista de eliminación, en consideración a los méritos y deficiencias acreditadas en su hoja de vida, entre las cuales, se destacan, las siete sanciones disciplinarias aplicadas durante el período calificatorio por diversas faltas al servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. De esta manera, entonces, para poder revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos, a saber: primero, que el afectado haya sido calificado en lista que implique su eliminación, y segundo, que deduzca el aludido recurso en el término fatal establecido al efecto, requisito este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio correspondiente al año 2005, el ocurrente fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de ese año, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 6 de febrero de 2009, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto. Al respecto, es importante hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.014, de 1970 y 14.064, de 2009, ha manifestado que los plazos fatales, como ocurre en aquellos prefijados para el ejercicio de la actuación en estudio, son de caducidad y no de prescripción, por lo cual no pueden interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición del recurso dentro de su término, porque en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del plazo. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Finalmente, respecto de su solicitud de reincorporación, se debe indicar que el artículo 131, letra f), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que no podrán reincorporarse al servicio los acogidos a retiro absoluto -entre ellos, quienes han sido desvinculados por haber sido incluidos en lista de eliminación-, situación en la que se encuentra el afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República