Dictamen N° 1191/2019
N° 1.191 Fecha: 14-I-2019 El Servicio de Salud Metropolitano Sur consulta sobre la correcta interpretación del artículo 18 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud (MINSAL), en lo relativo a la posibilidad de rebajar el período asistencial obligatorio (PAO) que debe cumplir un profesional funcionario beneficiado con un programa de especialización, mediante el abono del tiempo trabajado con anterioridad en la Etapa de Destinación y Formación (EDF). Cabe tener presente que la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha informado sobre la materia, indicando aspectos relacionados a ella. Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 19.664 previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios de la EDF que no han ingresado como resultado del proceso de selección contemplado en su artículo 8°, podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el MINSAL, en los términos del artículo 43 de la ley N° 15.076 -esto es, mediante becas-, siendo necesario, para acceder a ellos, haberse desempeñado en el nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud, por un lapso no inferior a tres años. El inciso primero del artículo 12 de la anotada ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios que hayan accedido a los programas de especialización que indica, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, “a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquéllos”. Luego, el artículo 18, inciso primero, del mencionado decreto N° 91 -que aprobó el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley N° 19.664-, dispone que los profesionales funcionarios que no han ingresado a través del proceso de selección del artículo 8° de esa ley, que accedan a programas de especialización en calidad de becarios, tendrán la obligación de desempeñarse por un tiempo equivalente al doble del período de duración de los programas. Agrega que, tratándose de los profesionales antes señalados, estos “podrán hacer valer para tales efectos el 50% del tiempo de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación del respectivo Servicio de Salud, cumplido con anterioridad al acceso a los programas”. En este contexto, cabe recordar que la citada preceptiva dispone un desempeño posterior y consecutivo a la realización de los pertinentes estudios, con la indudable finalidad de que aquel profesional especializado favorezca con sus nuevos conocimientos y competencias a los usuarios del sistema público de salud. Ahora bien, como se advierte, el ordenamiento jurídico reseñado establece expresamente el período que se puede hacer valer para rebajar el tiempo que debe desempeñar el respectivo profesional funcionario para el cumplimiento del correspondiente PAO, a saber, el lapso que el servidor beneficiado con el pago de su especialización ya permaneció en la propia entidad que la financió o le concedió el cupo para ello, y en la cual ha desarrollado sus labores en la apuntada etapa. De tal modo, la normativa en examen establece que solo se puede computar para la finalidad consultada un porcentaje del tiempo en que los interesados se desempeñaron en la EDF con anterioridad al acceso al pertinente programa de especialización en el propio servicio de salud que ha desembolsado los recursos necesarios para su realización o que le ha dado el cupo para acceder a ese beneficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República