Dictamen CGR

Dictamen N° 11918/2025

2025-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no pueden acceder al tercer sueldo superior por cuanto la no participación en un concurso interno de promoción constituye un hecho voluntario

N° E11918 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes Las señoras Lorena Vergara Rivera, Verónica Pérez Muñoz, Lorena Raby Contreras y Lorena Zenteno Rubio, y don Guillermo Schenk López, funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SFFAA), solicitan un pronunciamiento sobre lo que consideran el incumplimiento, por parte de esta última repartición del oficio N° E439678 y de la resolución exenta N° 909, ambos de 2024 y de este origen, en relación con la verificación de los requisitos para acceder al denominado tercer sueldo superior. Cabe indicar que, mediante tales instrumentos, se solicitó a la SFFAA que informara sobre la reevaluación de las solicitudes de los interesados al respecto. En esta ocasión, la SFFAA informa que, en cumplimiento de lo ordenado por este Órgano Contralor, la reevaluación dispuesta permitió concluir que las personas solicitantes no cumplían las exigencias para acceder a dicho beneficio remuneratorio, previsto en el artículo 184, letra a), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, particularmente en lo atingente a la falta de ascenso de aquellas, al haberse restado de concursar en la promoción interna realizada por esa Subsecretaría mediante su resolución exenta N° 965, de 2021. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.424, estableció que los funcionarios públicos del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que al momento de entrar en vigencia esa norma se encontraban afectos al régimen previsional y remuneratorio de las Fuerzas Armadas -como sucede con los ocurrentes-, continuarán rigiéndose por este para todos los efectos legales y reglamentarios, sin perjuicio del derecho de estos a optar por someterse al régimen del decreto ley N° 249, de 1973, sobre escala única de sueldos. Por su parte, el artículo séptimo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del MDN, que fijó la planta de personal de la SFFAA, dispuso que una vez encasillado, el funcionario que conserve el régimen de sueldos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual origen, gozará de las remuneraciones asociadas al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas que correspondan al mismo grado de la escala de sueldos base de la escala única de sueldos en que fue encasillado. A su turno, el beneficio de sueldo superior en examen se encuentra previsto en el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del MDN -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, norma que establece, en síntesis, que el personal que indica tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión, entre otros casos, cuando teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable, o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el personal encasillado en la planta del SFFAA que se encontraba afecto al régimen previsional y remuneratorio de las Fuerzas Armadas mantuvo el derecho de conservarlo en los términos regulados en la normativa respectiva, entre ellos, los denominados sueldos superiores. Así, el aludido artículo 184, letra a), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contempla dos requisitos copulativos para acceder al beneficio contenido en aquel, a saber: tener más de quince años de servicios válidos para el retiro y haber permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado, por causa que no le sea imputable, o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón. De este modo, la permanencia de diez o más años en un grado jerárquico determinado debe provenir de circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, porque el beneficio de sueldo de grado superior se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido los requisitos para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente al personal que, por tales circunstancias o exigencias legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no goce de la renta que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular, es decir, por situaciones o condiciones externas (aplica dictamen N° 29.351, de 2011). Según lo manifestado por la SFFAA, aunque los recurrentes tienen más de quince años de servicios válidos para el retiro y de haber sido reconocido previamente a su respecto el primer y el segundo sueldo superior, de manera secuencial, estos no cumplirían la exigencia relativa a la no imputabilidad de su falta de ascenso en diez años. Ello, por cuanto la postulación al anotado concurso interno, convocado mediante la resolución exenta N° 965, de 2021, de esa Subsecretaría, si bien era voluntaria -según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.834-, constituyó una decisión propia de cada funcionario no optar a aquel, siendo por tanto imputable a ellos tal circunstancia. Así, las consecuencias de tal decisión o inactividad, cualesquiera sean ellas, no obedecen a un impedimento de carácter legal o normativo, sino que tienen su origen en una decisión libre del respectivo servidor, razón por la cual, en la especie, no se configuran las condiciones del referido artículo 184, letra a) (aplica dictámenes Nos 3.409 y 13.748, ambos de 2011). Por su parte, en cuanto a que las personas recurrentes se abstuvieron de postular al señalado proceso de promoción por su incertidumbre sobre un eventual cambio de su régimen remuneratorio, es oportuno precisar que en sus bases no hubo mención alguna a ello, sino que se limita, en lo pertinente, a consignar los grados de los cargos a proveer y que estos continuarán desempeñándose en la misma función y localidad. En consecuencia, la SFFAA se ha ajustado a derecho en la reevaluación realizada respecto de la situación de las personas funcionarias recurrentes, para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de haber permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado, por causa que no le sea imputable, necesario para percibir el tercer sueldo superior establecido en el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del MDN, entendiéndose que se ha dado cumplimiento al oficio N° E439678 y a la resolución exenta N° 909, ambos de 2024 y de este origen. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29351/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3409/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13748/2011
Aplica dictámenes