Dictamen N° 11927/2009
N° 11.927 Fecha: 9-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal Nacional del Ministerio Público, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si los fiscales y funcionarios de dicha institución pueden acceder a los programas especiales de becas que indica, regulados por los decretos con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación y N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Señala el ocurrente que las becas a que se refiere este último cuerpo legal, tienen por finalidad el acceso a estudios de postgrado en universidades chilenas de funcionarios del sector público, condición que a su juicio, cumplirían los servidores que laboran en su institución. Agrega, en cuanto al programa especial de becas creado por el aludido decreto con fuerza de ley N° 22, que entre sus beneficiarios se encuentran los funcionarios de los servicios o instituciones públicas de la administración centralizada o descentralizada del Estado, lo cual, en su opinión y por las razones que indica, comprendería a los empleados de los distintos órganos públicos, como es el caso del Ministerio Público, de manera que aquellos que se desempeñan en el referido organismo, también podrían postular y acceder a este beneficio. Requerido su informe, el Ministerio de Planificación y Cooperación, indica que conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, el Ministerio Público, no obstante tratarse de un órgano del Estado, no forma parte de la Administración centralizada ni descentralizada, por lo que no es admisible la participación de sus funcionarios, en tal calidad, en el proceso de postulación y otorgamiento de los beneficios becarios aludidos. Sobre el particular conviene recordar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos y cumplir las demás tareas que allí se expresan. Tal precepto se reitera, en términos similares, en el artículo 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. A su vez, el artículo 71 de la citada ley N° 19.640, ha excluido a dicho organismo de las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias que la citada disposición expresamente señala. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.562, y 41.333, ambos del año 2000; 29.201, de 2006; 36.677, de 2007 y 30.762, de 2008, ha precisado cual es el ámbito de atribución de este Organismo de Control respecto de dicha entidad y su personal, aclarando que sus servidores ejercen un cargo público. Ahora bien, respecto de la cuestión planteada en esta ocasión, conviene aclarar que, en definitiva, ella conlleva pronunciarse acerca de si dicho organismo es de aquellos respecto de cuyos funcionarios el ordenamiento ha permitido la postulación a las becas por las cuales se consulta, cuestión que puede ser resuelta por esta Entidad de Control, sin alterar las limitaciones impuestas por el referido artículo 71, puesto que ello supone, en rigor, pronunciarse acerca del sentido y alcance de las normas administrativas que regulan dichos beneficios, pronunciamiento que ha sido, además, expresamente solicitado por el Ministerio de Planificación y Cooperación en el informe remitido al efecto. Puntualizado lo anterior, corresponde indicar que por el artículo 27 de la ley N° 19.595, se creó el Programa Especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrados en universidades chilenas, cuyo objeto es financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que, teniendo título profesional conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones, de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.575 -actual artículo 21-, excluido el personal regido por la ley N° 15.076. En similares términos lo establece el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que contiene los requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa de becas en comento, señalando, además, la forma de acreditar cualquiera de las calidades en que se postula. Como puede apreciarse del tenor de las referidas normas, el indicado beneficio fue concebido, precisamente, para aquellos servidores que señala y que laboran en una repartición de la Administración del Estado, de aquéllas contempladas en el mencionado inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En lo que respecta, ahora, al Programa Especial de Becas establecido por el anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1981, del Ministerio de Educación, corresponde señalar que según lo dispuesto en su artículo 1°, tal beneficio tiene por objeto permitir el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las Universidades e Institutos Profesionales del país durante los dos años siguientes a la fecha de egreso, los que deberán desempeñarse en ellos al término de la beca. Agrega, asimismo, que podrán optar a dicho programa, dentro del plazo de 5 años contado desde su egreso, los académicos de las Universidades e Institutos Profesionales y los funcionarios de los servicios o instituciones públicas de la administración centralizada o descentralizada del Estado. Como puede apreciarse también en este caso, de la normativa citada se advierte que pueden postular al indicado programa especial de becas, entre otros, aquellos funcionarios que se desempeñan en algún organismo o servicio que forme parte de la Administración del Estado. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 21 de la citada ley N° 18.575 -y tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s 27.729, de 1991; 28.091, de 1992; 27.951, de 1993 y 33.622, de 2008-, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden, y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, y las empresas públicas creadas por ley. En este contexto, se debe precisar que desde la perspectiva de su naturaleza jurídica el Ministerio Público, no obstante ser un ente público y tener su personal el carácter de servidores públicos, no es de aquellos servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, aludidos por las referidas normas legales, esto es, no forma parte de la administración del Estado, tal como se ha manifestado mediante el dictamen N° 31.253, de 2005, razón por la cual sus servidores no pueden postular en calidad de funcionarios de ella a los programas de becas señalados, sin perjuicio de que puedan hacerlo en cualquiera de las otras condiciones que al efecto se consultan en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981. Tal conclusión se encuentra, además, en armonía con la jurisprudencia que se ha pronunciado acerca del universo de beneficiarios de las aludidas becas contenida, entre otros, en los oficios N°s. 45.045 y 52.086, ambos de 2004, de esta Entidad de Control.