Dictamen CGR

Dictamen N° 11927/2011

2011-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de revisión de procedimiento administrativo instruido por Municipalidad de Requínoa
Aplicado por
Dictamen N° 49634/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59793/2011
Aplica dictámenes

N° 11.927 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Bravari Mendoza, ex Director de Obras de la Municipalidad de Requínoa, solicitando, por las razones que expone, que se revise la legalidad del procedimiento administrativo instruido por la Municipalidad de Requínoa en su contra, respecto del cual la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins habría emitido diversos pronunciamientos, sin que se determinaran las irregularidades que, a su juicio, afectaron dicho procedimiento. Como cuestión previa, es necesario indicar que a través del decreto N° 209, de 2009, de la referida municipalidad, se sancionó al recurrente con la medida disciplinaria de destitución, atendido que en el respectivo procedimiento sumarial, se comprobó su responsabilidad administrativa en las diversas irregularidades acaecidas en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la sala cuna “Los Canelos”. La citada Sede Regional de Control mediante los oficios N°s. 3.987, de 2009, y 1.478, de 2010, atendió las reclamaciones interpuestas por el recurrente en contra de la mencionada sanción expulsiva y del proceso disciplinario al término del cual ésta le fue aplicada, manifestando en ambos pronunciamientos, que la responsabilidad administrativa del inculpado se encontraba acreditada en el correspondiente sumario, y que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente, asegurando la adecuada defensa del afectado y su derecho al debido proceso, criterio que fue ratificado en el oficio N° 2.285, de 2010. Precisado lo anterior, cabe señalar que analizados los argumentos expuestos por el señor Bravari Mendoza, no resulta procedente revisar nuevamente el procedimiento de que se trata, toda vez que las consideraciones que plantea son las mismas que ya fueron analizadas por el Organismo Regional de Fiscalización, en los diversos pronunciamientos emitidos al respecto. Por otra parte, en cuanto a lo que indica acerca de la supuesta falta de ecuanimidad en el trato que se le habría dado en la aludida Sede Regional de Control, cabe señalar que no se advierten antecedentes que respalden dicha aseveración, por lo que la alegación formulada en tal sentido, debe ser desestimada. Sin perjuicio de lo precedentemente anotado, cumple hacer presente, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 67.572, de 2009, y 57.958, de 2010, que en el evento que el recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde que aquél se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 67572/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57958/2010
Aplica dictámenes