Dictamen CGR

Dictamen N° 49634/2012

2012-08-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, en contra de breve investigación
Aplicado por
Dictamen N° 75624/2012
Aplica dictámenes 14416/89, 41529/96

N° 49.634 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel Arbuch Brantes, exasistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, quien recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo el día 30 de marzo de 2012, por aplicación de la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, solicitando que se examine la legalidad de la breve investigación instruida en su contra, pues si bien reconoce las faltas que se le imputan, sostiene que fueron cometidas con autorización de sus superiores y perpetradas a la vista de sus compañeros de labores. Asimismo denuncia hostigamiento por parte del fiscal a cargo de la investigación. Solicitado su informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual este Órgano Contralor emitirá un pronunciamiento prescindiendo de dicho documento. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al criterio sostenido en los dictámenes N°s. 69.819, de 2011 y 29.937, de 2012, entre otros, si bien a esta Contraloría General le corresponde velar por el respeto de las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios municipales, entre ellas, las materias de responsabilidad administrativa, esta no constituye una instancia procesal por cuyo medio se pueda dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente para esos fines sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados, más aun cuando, en la especie, la misma recurrente ha reconocido haber cometido las faltas que le fueron imputadas. A mayor abundamiento, resulta útil puntualizar que a este Organismo Contralor tampoco le corresponde ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario, y en el caso que se estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron apreciados en su oportunidad, los cuales podrían cambiar las conclusiones a las cuales se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde que el interesado se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para que fundamentado en las nuevas circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación (aplica dictámenes N°s. 78.012, de 2010 y 11.927, de 2011). En consecuencia, al no haber formulado reclamo alguno en contra de la legalidad de la breve investigación llevada en su contra, fundando su solicitud en aspectos ya apreciados por la autoridad competente, y por no tener esta Entidad Fiscalizadora la facultad de pronunciarse sobre el mérito de la medida disciplinaria aplicada, se desestima la solicitud de la recurrente. Por último, respecto a la acusación de hostigamiento laboral que habría sufrido por parte del fiscal a cargo de la investigación, cabe manifestar que conforme ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en los dictámenes N°s. 34.820, de 2011 y 36.586, de 2012, entre otros, dicha materia debe ser investigada en las instancias judiciales pertinentes, o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar las eventuales infracciones administrativas, por lo que corresponde a esa autoridad edilicia evaluar la iniciación de una investigación al respecto, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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