Dictamen N° 52177/2014
N° 52.177 Fecha: 09-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que aclare si el plazo que tendría el señor Julio Patricio Marchant Díaz, para requerir la modificación de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, se encuentra prescrito, como lo señalaría la Comisión Médica Central de esa entidad policial. Al respecto, es dable expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que a ese ente sanitario le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, también la ejerce tratándose de los exempleados que piden la indicada modificación. En este sentido, se debe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 17.683, de 2001 y 13.439, de 2010, sostuvo que el funcionario que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese, puede pedir posteriormente el cambio de aquélla y obtener una pensión de inutilidad de segunda clase, si acredita la circunstancia antes descrita y, en la medida, por cierto, que ello tenga lugar dentro del término de diez años señalado en el artículo 132, inciso cuarto, del citado texto legal. Precisado lo anterior, es útil hacer presente, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 32.679 y 71.083, ambos de 2011, de este origen, que una vez resuelta por la autoridad una reclamación, continúa transcurriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan. Ahora bien, es dable anotar que si bien, en la especie, el señor Marchant Díaz pidió oportunamente el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, no impugnó dentro del lapso que faltaba para el cumplimiento de los referidos diez años -atendida la suspensión que, como consecuencia de su solicitud, se produjo de dicho término-, la decisión adoptada por la Comisión Médica Central, en orden a negarle tal petición, materializada mediante su resolución N° 2.192, de 12 de diciembre de 2003, por lo que cualquier reclamo en contra de esa determinación formulada fuera de aquel tiempo debió ser rechazada por encontrarse éste vencido. Así, entonces, corresponde indicar que los requerimientos que el interesado realizó ante el citado cuerpo colegiado los días 4 de agosto de 2006 y 31 de enero de 2013, fueron presentados en forma extemporánea, siendo procedente que la aludida comisión resolviera que el derecho del señor Julio Patricio Marchant Díaz para solicitar la modificación de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, se encuentra prescrito. Devuélvase el expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República