Dictamen CGR

Dictamen N° 119648/2021

2021-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede que los consejeros regionales entrevisten a los postulantes al cargo de jefe de la Unidad de Control del Gobierno Regional
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Dictamen N° 203177/2022
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Nº E119648 Fecha: 06-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional del Servicio Civil, para solicitar un pronunciamiento que esclarezca si corresponde que los integrantes del consejo regional (CORE) entrevisten a los postulantes al cargo de jefe de la Unidad de Control del Gobierno Regional (GORE), en atención a que el artículo 68 quinquies de la ley N° 19.175 requiere la aprobación de dicho cuerpo colegiado para los fines que indica. Requerido al efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó en la materia. Sobre el particular, el artículo 68 quinquies de la ley N° 19.175 -introducido por el artículo 1°, N° 31, de la ley N° 21.074-, establece, en su inciso primero, que el GORE contará con una unidad de control, la que realizará la auditoría operativa interna, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria. Luego, el inciso sexto de la citada disposición preceptúa que el jefe de la Unidad de Control será nombrado por el gobernador regional respectivo, con acuerdo de los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio, entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de altos directivos públicos (ADP) de segundo nivel jerárquico, siendo aplicables, en lo que correspondiere, las disposiciones del Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Enseguida, ese mismo inciso prevé que el jefe de la Unidad de Control durará en su cargo cinco años, no pudiendo repostular en el mismo GORE para un período consecutivo. Agrega que corresponderá al gobernador regional definir el perfil del profesional, el que deberá considerar las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo, lo cual deberá ser aprobado por los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio. En cuanto al procedimiento para proveer la plaza de que se trata, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, en el dictamen N° 21.159, de 2019, que la precitada norma, al señalar que el concurso para designar a esa jefatura debe ser análogo al establecido para el nombramiento de los cargos ADP de segundo nivel jerárquico, determina que dicho procedimiento, sin ser idéntico -por no tratarse aquel de un empleo de esta calidad-, debe efectuarse de un modo semejante en lo que proceda, considerando las reglas propias dispuestas para la provisión de dicha plaza. Por ende, conforme con tal pronunciamiento, el proceso de selección de que se trate se diferenciará en ciertos elementos que la ley N° 19.175 regula -como el procedimiento para confeccionar el perfil y los desafíos del cargo-, debiendo en lo restante y con las adecuaciones que correspondan, ajustarse a las disposiciones contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este contexto, el artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, prescribe, en su inciso cuarto, que “El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso”. De lo expuesto, se advierte que el procedimiento reglado de nombramiento del cargo de la especie, requiere la intervención del gobernador regional -autoridad que actualmente debe entenderse referida al intendente-, y del CORE, como órganos integrantes del respectivo GORE, delimitando sus ámbitos de intervención. En tal caso, al intendente le corresponde definir el perfil del profesional, entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina y elegir al ganador; y, al CORE, aprobar dicho perfil y dar su acuerdo al nombramiento sobre la base de la propuesta del órgano ejecutivo del GORE, exigiéndose en ambas situaciones, para que el quórum de aprobación sea alcanzado, el voto favorable de los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio. Siendo ello así, es útil recordar que según el artículo 22 de la ley N° 19.175, los COREs son el órgano decisorio del GORE, y en tal calidad, acorde a lo estatuido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, es decir, se rigen por el principio de juridicidad. Por consiguiente, en atención a que las disposiciones legales examinadas no entregan expresas facultades a los integrantes del CORE para entrevistar a los postulantes al empleo de jefe de la Unidad de Control del GORE, cabe concluir que al referido ente colegiado no le compete intervención alguna en esa etapa del procedimiento concursal. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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