Dictamen CGR

Dictamen N° 12032/2011

2011-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultades de carabineros de Chile para iniciar de oficio sumarios administrativos en contra del personal de esa institución policial
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Dictamen N° 42354/2017
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N° 12.032 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenny de las Mercedes Tapia Ureta, para solicitar un pronunciamiento que determine si Carabineros de Chile tiene facultades para iniciar un procedimiento sumarial en contra de un funcionario de esa institución policial, sin su previa denuncia, como víctima afectada por la actuación de dicho servidor. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de un llamado telefónico se denunció una aparente situación de violencia intrafamiliar que involucraba a un servidor de esa repartición, por lo que efectivos policiales concurrieron al domicilio de la recurrente, y luego de entrevistarse con ella, quien manifestó que sólo había tenido una discusión con su pareja, se retiraron del lugar sin adoptar procedimiento alguno. Añade, que según parte N° 1.743, de 19 de agosto de 2009, la afectada interpuso una denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte, en contra del aludido empleado, por lesiones leves causadas en agresión. Finalmente, expone que la indagación administrativa que afecta al señor Compiano Valdés -por el hecho descrito-, se encuentra pendiente de notificación de los cargos. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señala que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo; agrega su inciso segundo, que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. Por su parte, el artículo 5°, letra c), del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que los sumarios se podrán originar para determinar el grado de responsabilidad en las faltas disciplinarias graves en que aparezca involucrado el personal. De conformidad con lo expuesto, cuando la pertinente autoridad de Carabineros de Chile, observa que un funcionario ha tenido un comportamiento inadecuado, debe evaluar si esa conducta constituye falta susceptible de ser sancionada disciplinariamente, evento en el cual, ordenará la instrucción del respectivo proceso administrativo. Lo anterior, pues, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 26.643, de 1990 y 46.814, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, la facultad de incoar el referido proceso es una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidas las autoridades de los Órganos de la Administración -entre ellos, por cierto, la mencionada institución policial-, atribución que se ejerce de oficio, desde el instante en que se verifican hechos que pueden comprometer la responsabilidad administrativa de uno o más funcionarios. Por consiguiente, cabe concluir que frente al conocimiento de cualquier hecho que involucre a personal de Carabineros de Chile, que pueda importar infracción a sus deberes u obligaciones funcionarias, susceptibles de ser sancionado disciplinariamente, las autoridades pertinentes de ese servicio se encuentran facultadas para iniciar el sumario administrativo correspondiente. Finalmente, reclama que la mencionada repartición no le ha proporcionado copia de su declaración como víctima del supuesto delito de violencia intrafamiliar, no obstante haberla requerido en varias oportunidades, lo que, en su opinión, afectaría el principio de la publicidad de los actos administrativos. Al respecto, es necesario precisar, acorde con lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política y tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 31.906, de 2007; 39.782, de 2008 y 47.513, de 2009, entre otros, los sumarios instruidos por Carabineros de Chile tienen la calidad de documentos públicos, por lo que los interesados pueden tener acceso a todas las actuaciones practicadas en él, de modo que si el antecedente, cuya copia requiere la señora Tapia Ureta, dio origen a dicho procedimiento, deberá requerirlo directamente al Fiscal instructor de esa indagación, quien procederá a hacer entrega, a costa de la peticionaria, del instrumento pedido, pudiendo, en caso de negativa, solicitar al Consejo para la Transparencia amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, según se informó en el dictamen N° 19.936, de 2010, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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