Dictamen N° 46814/2009
N ° 46.814 Fecha: 27-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Reyes Ogaz, para denunciar hechos que, en su opinión, podrían revestir el carácter de irregulares y solicita, a raíz de ello, la instrucción de una investigación en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Indica que con ocasión del traspaso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez a la autoridad sanitaria regional el año 2005, y de la desaparición del departamento de personal del ex Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, diversos temas inherentes al personal quedaron sin atención, tales como el pago correcto de sus bienios, relacionados con la asignación de antigüedad para los funcionarios de planta y a contrata. Señala, además, que esta situación se ha ido revirtiendo paulatinamente e, incluso, cuando el peticionario ocupó un puesto de jefatura, lo relativo a los viáticos se puso al día, y se avanzó parcialmente en cuanto a los bienios, a través de diversas resoluciones, cuyo pago sólo ha podido tener un efecto retroactivo de seis meses a contar de la dictación de esos actos administrativos. Expresa, por último, que a la fecha, cerca de doscientos funcionarios permanecen sin que sus asignaciones de antigüedad se regularicen, provocándoles un grave perjuicio en sus remuneraciones, por lo cual solicita a esta Entidad de Control que efectúe una investigación a fin de subsanar esa irregularidad. Requerido de informe, el Servicio manifestó que la implementación de la nueva organización de dicha repartición ha sido progresiva, y que se ha hecho un reconocimiento continuo y paulatino de los bienios y trienios, añadiendo que del total de los funcionarios con derecho a percibir estos beneficios, sólo falta por regularizar un 30% y que la retroactividad de seis meses para su pago se ha determinado por el nivel central, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En relación con lo anterior, cabe tener presente que, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, toda vez que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, en sus dictámenes N° s 14.009, de 1972 y 26.643, de 1990, la facultad de decretar la iniciación de un procedimiento sumarial se ejerce de oficio por las autoridades investidas, conforme a la ley, de la potestad disciplinaria. En este sentido, es forzoso añadir que, atendido que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en cada jefe superior de servicio, y considerando, por una parte, que de acuerdo al dictamen N° 60.136, de 2008, la facultad de esta Contraloría General cuya ejecución solicita el interesado, esto es, instruir un procedimiento disciplinario en un servicio, posee un carácter discrecional -conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales- y, por otra, que en la especie, no se han aportado elementos que ameriten, en esta oportunidad, el ejercicio de la misma por este Ente de Control, se ha determinado no acceder a la petición del solicitante. En todo caso, y de acuerdo con los antecedentes acompañados, tanto por el afectado como por el servicio, dicha repartición deberá regularizar a la brevedad la situación remuneratoria de los funcionarios que aún se encuentran en una circunstancia anómala. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República