Dictamen N° 12081/2018
N° 12.081 Fecha: 11-V-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General la Diputada doña María José Hoffmann Opazo y el Consejero Regional de la Región de Valparaíso, don Mauricio Araneda Atenas, quienes denuncian que durante la licitación pública del proyecto “Reposición Estadio Municipal, comuna de San Antonio”, realizada por la Dirección de Arquitectura de la anotada región, las 4 empresas que presentaron sus ofertas se excedieron en el monto aprobado para esa iniciativa de inversión -esto es, la suma de $9.730.589.000, según el reporte ficha IDI código BIP 30108083-0, correspondiente al año presupuestario 2016-, no obstante, se habría continuado con el procedimiento concursal, sin mediar un nuevo llamado a licitación y sin que haya “existido adjudicación oficial”. Añaden, que la Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso, solicitó, en definitiva, la reevaluación del proyecto al Ministerio de Desarrollo Social, efectuándose, con fecha 31 de octubre de 2017, una nueva recomendación social por el monto de $10.671.494.000, a fin de adjudicar la propuesta a la oferta más económica. Alegan que, durante el proceso de reevaluación de dicha iniciativa de inversión, la anotada cartera ministerial se habría apartado de los criterios técnicos que rigen la aprobación de tales proyectos, lo que “no se condice con el buen uso de los recursos públicos y con el estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa”. Requerido su parecer, la mencionada Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso manifiesta mediante el ordinario N° 85, de 31 de enero de 2018, que con fecha 29 de diciembre de 2016, suscribió el respectivo convenio mandato con la Municipalidad de San Antonio, asumiendo la función de Unidad Técnica, conforme al convenio tripartito de 24 de noviembre de 2015, firmado con el Instituto Nacional del Deporte y esa entidad edilicia, para el aporte de recursos y gestión técnico-administrativa para la ejecución del proyecto, y que, en tal calidad, procedió a licitar las obras, de modo que, cumplidos todos los trámites necesarios, emitió la resolución N° 1, de 2018, mediante la cual adjudicó el proyecto a la Constructora VALKO S.A. Aduce, además, que la oferta de la empresa constructora ascendía a $11.425.201.838, superando en un 18,14% el presupuesto oficial, de manera que, acorde con las Normas, Instrucciones y Procedimientos para el Proceso de Inversión Pública (NIP) -aprobadas por el oficio conjunto N° 882, de 2017, de los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social, y aplicable al año presupuestario 2017-, se solicitó la reevaluación del proyecto por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Sobre el particular, es menester recordar que el inciso cuarto, del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece que los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión, como el de la especie, deberán contar con un informe del organismo de planificación nacional o regional en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. Asimismo, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha precisado que el informe del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, reviste el carácter de un documento interno de la Administración, cuyas conclusiones están sujetas a la decisión que, en definitiva, adopte el ejecutivo sobre la procedencia de las respectivas iniciativas de inversión, según el dictamen N° 20.570, de 2009, y que, acorde al dictamen N° 29.854, de 2011, debe fundarse en una estimación o cálculo efectuado sobre la base de los principios, métodos y procedimientos técnicos de la ciencia de la economía, apreciación que tiene por objeto establecer el beneficio que producirá cada proyecto. Seguidamente, es dable consignar que las NIP, en su acápite 3.5, referido al Procedimiento de Análisis y Emisión del Resultado para Iniciativas en Reevaluación, prevén que la reevaluación, entre otras razones, resulta procedente por variaciones durante el proceso de licitación en razón de “modificaciones significativas en las condiciones definidas en la iniciativa que fue recomendada previamente, tales como plazos, magnitudes, localización, recursos humanos, servicios entregados, y también por razones de aumento del costo total de una iniciativa”, y en tal caso, corresponde que sean “reevaluadas iniciativas nuevas o de arrastre cuando el monto de adjudicación supere en más de un 10% el monto total de la recomendación satisfactoria (RS) del Ministerio de Desarrollo Social”. Ahora bien, es necesario señalar, de acuerdo con el examen de los antecedentes tenidos a la vista, que el Ministerio de Desarrollo Social procedió a realizar una reevaluación de dicha iniciativa de inversión, aumentando el monto a $10.948.960.000 -según última modificación, de 4 de enero de 2018-, contando para ello con los antecedentes remitidos desde la referida dirección de arquitectura, entre otros, un informe del Proceso Licitación Pública, de julio de 2017, en el cual se recomienda adjudicar sin efectuar un nuevo llamado a licitación, habida cuenta de que las bases de licitación fueron adquiridas por 14 empresas diferentes, lo que se estima un número adecuado; que se presentó un número razonable de proponentes -a saber, 4 oferentes-; que las ofertas fueron aceptadas técnicamente; y que “el tiempo que se dedica a realizar una nueva licitación redunda en el aumento del precio de las ofertas”. Por su parte, debe expresarse que la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 83.240, de 2014, atendiendo una situación similar a la analizada, en que se reevaluó un proyecto con el objeto de aumentar el monto de la inversión, por tratarse de ofertas de un monto superior al original de la recomendación social, ha determinado que “la circunstancia de haberse presentado ofertas que excedieron dicha estimación no constituyó por sí misma una circunstancia que hubiere obligado a la Administración a declararlas inadmisibles o a llamar a una nueva convocatoria, toda vez que el presupuesto indicado en el pliego de condiciones era aproximado, y la normativa presupuestaria a la cual se hizo referencia establece la posibilidad de su adjudicación previa reevaluación del proyecto por el Ministerio de Desarrollo Social”, siendo del caso concluir que, en la especie, no se advierte que se haya transgredido el principio de probidad administrativa, como lo manifiestan los recurrentes, al haberse obtenido una reevaluación técnico-económica de la iniciativa de inversión en forma previa a la adjudicación, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, por lo que se desestima la denuncia. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la petición de que se determine si la adjudicación del Estadio Municipal de San Antonio se ajustó a derecho, resulta pertinente advertir que, con ocasión del trámite de toma de razón de la citada resolución N° 1, de 2018, de la Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso, la Contraloría Regional de Valparaíso cursó el señalado acto administrativo, con los alcances contenidos en el oficio N° 3.236, de 2018, de ese origen, el cual se adjunta para vuestro conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, es del caso consignar que lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de los procedimientos de fiscalización que pudiese llevar a cabo este Organismo de Control, en relación a la ejecución del reseñado proyecto de inversión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República