Dictamen N° 12087/2012
N° 12.087 Fecha: 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Antonio Marambio Barahona, funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para consultar si se ajusta a derecho la medida adoptada por ese establecimiento asistencial, en orden a disponer que realice reemplazos o refuerzos en su primer día de descanso, en circunstancias que se encuentra adscrito al sistema de cuarto turno. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario, mediante los oficios N os 1.403 y 1.404, ambos de 2011, recibidos por esta Contraloría General el día 15 de diciembre de esa anualidad, ha manifestado que el interesado, si bien se desempeña en sistema de cuarto turno rotativo -percibiendo por ello la pertinente asignación de turno, según se advierte de la documentación acompañada-, efectúa reemplazos o refuerzos, lo que se ajustaría a derecho, fundándose el desarrollo de estos últimos en necesidades del servicio derivadas del ausentismo laboral y del cuidado especial de pacientes, retribuyéndose aquéllos como trabajo extraordinario. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 95 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone, en lo pertinente, que el personal que labora en los sistemas de turno que dan derecho a la asignación respectiva, no podrán desempeñar trabajos extraordinarios de ningún tipo, salvo en las circunstancias excepcionales que se indican, esto es, cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, los que deben ser calificados por el Director del establecimiento respectivo, mediante resolución fundada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien la autoridad de la aludida repartición dispuso que el recurrente realizara sobretiempo en el primer día de descanso, no consta que aquella medida hubiese satisfecho las formalidades fijadas al efecto, según lo previsto en el artículo 95 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, preceptiva a la cual deberá darse estricto cumplimiento en lo sucesivo, a través de la dictación previa de un acto administrativo fundado que califique el motivo excepcional de dicha orden, esto es, la existencia de una emergencia sanitaria o una necesidad impostergable en la atención de pacientes. Respecto a la demora en el pago del referido sobretiempo, aspecto por el que también reclama el afectado, se debe expresar, conforme con las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por el aludido servicio, y que se tienen a la vista -correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo a junio de 2011-, que en ellas consta que los estipendios de que se trata, fueron enterados oportunamente, razón por la cual se desestima esta alegación. Finalmente, en cuanto a la supuesta omisión irregular, por parte de ese servicio, de realizar los descuentos voluntarios autorizados por el peticionario, lo que también reclama, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, y en lo pertinente, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. En consecuencia, atendido que el señor Marambio Barahona no acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada la infracción que reclama, sólo cabe hacer presente que en la medida que la situación a que alude se deba a que las sumas cuyo descuento voluntario haya solicitado, excedan del límite legal, a la autoridad sólo le cabe dar estricto cumplimiento a lo expresado en la normativa citada, reduciendo los descuentos a una cantidad que no supere el referido porcentaje. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante