Dictamen CGR

Dictamen N° 12089/2017

2017-04-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede aprobar las rendiciones de aquellos gastos cuyos servicios se realizaron dentro del periodo de ejecución de las actividades

N° 12.089 Fecha: 11-IV-2017 El Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero (FAP) consulta si procede que el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins (GORE) le haya rechazado en su rendición de cuentas correspondiente al mes de noviembre de 2015, los gastos respaldados mediante dos facturas emitidas el año 2013, por no corresponder al período en que debieron rendirse esos desembolsos. La peticionaria argumenta que no le fue posible contar previamente con esa documentación y que aún se encuentra vigente el convenio de transferencia de recursos suscrito entre ambos organismos, por lo que estima que esos gastos deben ser aceptados. Requerido su parecer, el GORE remite los antecedentes que dan cuenta de la rendición efectuada por el FAP el año 2015, y los motivos por los cuales, en esa instancia, le rechazó ciertos gastos que correspondían al año 2013. Por su parte, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo manifiesta que el FAP se encuentra obligado a dar cuenta mensual de la inversión de los recursos para la ejecución del programa, por lo que resulta necesario que se acepte su rendición, aunque esta se presente extemporáneamente. Sobre el particular, los numerales 5 y 5.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 -aplicable al convenio de la especie-, señalaron que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33 se podrían financiar transferencias a las instituciones cuyos presupuestos se aprueben en dicho texto legal para el desarrollo de proyectos de fomento productivo, entre otros fines que esa preceptiva contempló. El numeral 5.1 agregaba que los haberes traspasados no serían incorporados a los presupuestos de las entidades receptoras y que se regirían por la normativa de estas últimas, sin perjuicio de lo cual, los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuaría la aplicación de dichos fondos debían establecerse en los respectivos convenios de transferencia. En ese contexto, mediante su resolución N° , 127, de 13 de diciembre de 2012, el GORE aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito con la Subsecretaría de Pesca - FAP, por un total de $ 495.000.000 para la ejecución del proyecto “Transferencia Programa de Desarrollo Productivo para la Pesca Artesanal de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. El párrafo tercero de la cláusula tercera de dicho acuerdo, señaló que la entrega de la primera cuota -correspondiente al 25% del monto total- se efectuaría una vez totalmente tramitada la resolución que sancionara dicho convenio, y su saldo se transferiría conforme al programa de caja y sus modificaciones si las hubiere. Añadió que las transferencias posteriores estarían sujetas a la recepción del GORE de la rendición de cuentas de la inversión y del informe de actividades que el receptor debía realizar, conforme con lo previsto en su cláusula séptima. Así, las letras b) y c) de este último apartado, dispusieron que el receptor enviaría al GORE un informe mensual de la inversión dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente y un informe final de inversión, en la forma allí detallada. Luego, la cláusula undécima de dicho acuerdo estableció que “El presente convenio entrará en vigencia una vez totalmente tramitada la resolución que lo apruebe y tendrá duración por un lapso de 28 meses desde que sea efectivamente transferidos los recursos a la Subsecretaria de Pesca/Fondo de Administración Pesquero”. Agregó que “La efectiva ejecución de las actividades del programa no podrá exceder el plazo estipulado en el programa presentado por la entidad ejecutora y aprobada técnicamente por el Gobierno Regional”. Por último, acorde con la última modificación efectuada a esa convención -aprobada por medio de la resolución N° 19, de 2016, del GORE-, se estableció que el plazo para la ejecución del programa será hasta el 31 de diciembre de esta anualidad. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 80.453, de 2013 y 40.957, de 2016, ha precisado que deben aprobarse aquellas rendiciones de cuentas que incluyan egresos asociados a acciones verificadas dentro del lapso contemplado para su ejecución en el acuerdo de voluntades respectivo, aun cuando los documentos que los fundamenten hayan sido emitidos con posterioridad a su vencimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el 5 de noviembre de 2015, el ejecutor presentó al GORE la rendición de cuentas de la respectiva mensualidad, adjuntado dos facturas emitidas en los meses de agosto y octubre del año 2013, atendido lo cual, ese gobierno regional rechazó tales gastos, atendido que la entidad ejecutora debió rendir los respectivos desembolsos en la mensualidad siguiente a su verificación. En ese contexto, si bien el ente ejecutor no rindió oportunamente los referidos gastos, cabe señalar que se trata de egresos que se verificaron dentro del período establecido para la ejecución de las actividades del convenio, el que, como se viera, vence el 31 de diciembre de 2016. Acorde con ello y considerando que el receptor señala que estuvo impedido de contar con esa documentación oportunamente, procede que el GORE acepte tales gastos, en la medida que aquellos hayan sido destinados a la consecución del objetivo convenido, y que no consten otros incumplimientos que hagan procedente el término anticipado de dicho acuerdo de voluntades, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del respectivo gobierno regional. Sin perjuicio de ello, en lo sucesivo, la entidad peticionaria deberá adoptar las medidas necesarias para remitir oportunamente la documentación sustentatoria de los gastos que efectúe en el marco de los convenios como el de la especie. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y al Fondo de Administración Pesquera. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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