Dictamen N° 40957/2016
N° 40.957 Fecha: 03-VI-2016 La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, la SEREMI), solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la objeción de la rendición de cuentas que le presentó la Municipalidad de La Pintana, por acompañar boletas de honorarios emitidas con posterioridad a la fecha de cierre de las actividades del respectivo convenio, y explica que esa situación le ha impedido asignar nuevos recursos a esa comuna. Señala que la aludida entidad edilicia le requirió la reconsideración de la observación invocando la existencia de procedimientos internos que regulan la emisión de boletas por mes vencido, y que los fondos del programa 2013 fueron correctamente utilizados para pagar servicios personales prestados durante esa anualidad. Requerido su informe, la recurrida insiste en que el cierre de las actividades del plan se efectuó al 31 de diciembre de 2013, y manifiesta que por razones prácticas exige que las boletas se emitan con posterioridad a la prestación efectiva de los servicios, con el objeto de evitar el pago de actividades no realizadas o de días no trabajados. Al respecto, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013, contempló en el Programa 01 de la Subsecretaría de Salud Pública, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 299, recursos destinados a “Programas Especiales, Atención Primaria”, cuya glosa 06 alude a los programas comunales de la especie. Sobre dicha base, mediante el decreto exento N° 141, de 2013, la SEREMI aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito el 1 de agosto de 2013 con la aludida municipalidad para la ejecución del “Plan Comunal de Promoción de Salud año 2013”, cuya cláusula tercera dispuso que esta última debía rendir cuentas de los gastos en los formatos y plazos definidos en el Anexo N° 2, “Requisitos y Procedimientos de Rendición Financiera Plan Comunal de Promoción de la Salud 2013”. Al respecto, el numeral 8 de este último documento precisó la obligación de los receptores de entregar los aludidos informes financieros dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Por último, la cláusula séptima del referido acuerdo de voluntades consignó que dicho instrumento tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, en consonancia con la fecha indicada como “plazo de cierre” en el punto N° 4 del Anexo N° 2 anteriormente aludido. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida en los dictámenes N°s. 80.237, de 2012, y 80.453, de 2013, ha manifestado que cuando los comparecientes han pactado en forma expresa el tiempo en que las actividades del convenio debieron ser desarrolladas, solo podrán aprobarse los gastos generados en el plazo convencional previsto para la realización de las mismas. El último de estos dictámenes añade que deben aprobarse aquellas rendiciones de cuentas que incluyan egresos asociados a acciones verificadas dentro del lapso contemplado para su ejecución en el acuerdo de voluntades respectivo, aun cuando los documentos que los fundamenten hayan sido emitidos con posterioridad a su vencimiento. Pues bien, el convenio de transferencia de que trata la consulta contempló como plazo de cierre de sus actividades el 31 de diciembre de 2013, de manera tal que el receptor podía desarrollar esas acciones hasta esa fecha, y luego de ello, presentar el informe financiero que diese cuenta de la inversión de los recursos traspasados, acompañando las respectivas copias de las boletas de honorarios. Atendido lo expuesto, no se advierte inconveniente en que la Municipalidad de La Pintana haya pagado con cargo a los recursos transferidos las boletas de honorarios emitidas con posterioridad a la prestación de los servicios, en la medida que acredite que tales prestaciones tuvieron lugar en la oportunidad anteriormente indicada. En consecuencia, la SEREMI deberá aceptar los gastos objetados siempre que el municipio receptor haya aportado los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de esta última condición. Además, en lo sucesivo, la SEREMI deberá procurar que las imputaciones de sus actos administrativos que aprueben acuerdos de voluntades como el de la especie, contengan el monto, el subtítulo, y el ítem específico del presupuesto con cargo al cual se realiza la transferencia de los recursos públicos, tal como lo exige el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Por último, es conveniente recordar que la existencia de gastos rechazados no impide traspasar nuevos recursos públicos a un determinado organismo receptor, pues de acuerdo al artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, y a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 23.448, de 2016, la única circunstancia que lo imposibilita es la de no haber cumplido con la entrega de los informes de rendición de cuentas, sin que ello incluya su aprobación. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República